núm. 13 (2020)
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- Pornografía no consentida: alternativas en el ordenamiento jurídico de la propiedad intelectual de Estados Unidos
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Vega-Lozada, Fredrick
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
La pornografía no consentida es un acto de violencia en la que atentan contra la dignidad, reputación y honor de las personas. En esta investigación se presentan algunas de las alternativas jurídicas existentes para enfrentar estos actos de violencia con el derecho de la propiedad intelectual, específicamente con el derecho de autor. Esta investigación se basa en el ordenamiento jurídico de Estados Unidos de Norteamérica, en la que se analizó la Ley de Derecho de Autor de 1976, la Ley de No Robo Electrónico de 1997, La Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, La ley de Privacidad Electrónica en las Comunicaciones de 1986, la ley de Derechos de Autor en el Milenio Digital de 1998 y las excepciones y aclaraciones que presenta la jurisprudencia. La investigación concluye que hay alternativas disponibles para las víctimas de estos actos de pornografía no consentida. Sin embargo, para hacer más accesible a las víctimas los remedios del derecho de autor norteamericano, se recomienda enmendar algunas de las leyes vigentes analizadas. - Estudio del marco jurídico que rige la solución alternativa de conflictos entre marcas y nombres de dominio .MX
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Chávez Zárate, Vanessa
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
El presente artículo tiene como objetivo analizar, describir y comparar el marco legal de la solución alternativa de conflictos entre marcas y nombres de dominio .MX, que está sujeto a una serie de normas administrativas de carácter internacional, de manera que se conozcan, entiendan, y diferencien las normas jurídicas existentes y, a su vez, promover la defensa de los derechos marcarios ante el abuso por el registro y uso de nombres de dominio en México.El artículo se ha divido en dos partes: una sustantiva y otra adjetiva. La primera, se basa en la aplicación de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio y su variante, la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX, para la solución de conflictos por nombres de dominio en la vía administrativa alternativa o extrajurisdiccional, a través de los métodos alternativos de solución de conflictos o controversias en materia de propiedad intelectual, que son aplicados por los proveedores de servicios de solución de conflictos, los cuales son acreditados por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, por sus siglas en inglés). La segunda parte, la adjetiva, está conformada por las normas administrativas procedimentales, que se aplican en el caso de conflictos por dominios .MX y marcas, esto es, una serie de reglamentos que establecen el procedimiento que se basa en las políticas señaladas, el reglamento del proveedor y el reglamento del mecanismo alternativo utilizado en la solución a estos conflictos, la decisión de experto.El estudio de las normas legales, que se aplican en el caso mexicano por dominios .MX, es relevante para ampliar su conocimiento, compartir su contenido y establecer recomendaciones para la defensa de los derechos marcarios en la vía alternativa. - ¿Autoría algorítmica? Consideraciones sobre la autoría de las obras generadas por inteligencia artificial
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Vásquez Leal, Luis
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-21
Los avances tecnológicos en materia de inteligencia artificial están haciendo replantear el sistema actual de protección de los derechos de autor. El presente trabajo de investigación busca realizar una aproximación al análisis sobre a quién le corresponde la autoría sobre las obras generadas por inteligencia artificial. Se discute si la legislación actual permite la llamada autoría algorítmica y se evalúan los diferentes escenarios que supone la determinación de la autoría de este tipo de obras. Se debate sobre si la autoría debe recaer en el programador, en el usuario del sistema o en la persona que encarga la obra. Se concluye que actualmente no existe una solución legal expresa y por ende debe procurarse una regulación acorde a los nuevos desafíos tecnológicos con base en el consenso de los diferentes actores que hacen vida en el mundo de la propiedad intelectual. - La interacción entre los derechos de propiedad intelectual y los procesos de innovación abierta aplicados en el mejoramiento vegetal moderno
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Rapela, Miguel A.
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
Los requerimientos de conocimientos y la necesidad de generación de nuevas invenciones tanto en productos como en procesos del mejoramiento vegetal moderno son altamente demandantes y en las fronteras de la ciencia. No hay en el sector público ni en el privado capacidad tecnológica autárquica capaz de dominar por completo emprendimientos de este tipo. En este marco general, los procesos de innovación abierta tanto pública/privada como privada/privada resultan clave para el éxito.A pesar de las oportunidades que generan los procesos de innovación abierta aplicados al mejoramiento vegetal moderno, no se detecta un aumento en la tasa de innovación medida por el incremento promedio de la productividad de los cultivos. Una posible explicación de este hecho reside en que la base genética en la cual se está apoyando el mejoramiento vegetal moderno se ha estrechado de forma significativa por una falta de utilización o subutilización de los recursos genéticos.Los derechos de propiedad intelectual forman parte de las variables de esta compleja ecuación y su aplicación conduce a plantear tres hipótesis que fueron contrastadas con cuatro casos reales de innovación abierta aplicados en mejoramiento vegetal moderno en Argentina. En ningún caso se observó que la supresión de los derechos de propiedad intelectual haya sido considerada una herramienta para fomentar la innovación (hipótesis 1). Por el contrario, lo que se observó es que la innovación se orientó hacia aquellos productos o procesos capaces de ser gestionados en forma innovadora por algún sistema de propiedad intelectual vigente, aunque la protección esté limitada por la velocidad del avance tecnológico (hipótesis 2). Una solución alternativa (hipótesis 3) es que el marco legal para fomentar el desarrollo deba reformularse de forma integral para adecuarlo a los desarrollos del mejoramiento vegetal moderno bajo procesos de innovación abierta. La decisión para una u otra alternativa es crítica, dado que de ella dependerá la tasa de innovación resultante de los cultivos. - Restricciones al derecho de uso de marcas: controversias en torno a las propuestas de etiquetado de alimentos en Colombia
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Moure Pérez, Juan Guillermo; Andrade Martínez, Camilo; Camacho Páramo, Juan Carlos
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
A lo largo de la última década, distintas propuestas han surgido en Colombia y en el mundo en torno a las condiciones de etiquetado de alimentos. El fin de estas medidas se ha centrado en prevenir enfermedades no transmisibles (ENT), al brindarles a los consumidores información más clara sobre el perfil nutricional de los alimentos que incorporan en su dieta. Para tal fin, muchas propuestas han contemplado imponer sellos de advertencia en la etiqueta de productos alimenticios “altos en” sodio, azúcar o grasas saturadas, al igual que otras limitaciones sobre el uso y comercialización de las marcas que identifican sus productos.Por lo tanto, el presente documento pretende analizar la pertinencia y proporcionalidad de las propuestas en relación con los fines deseados, particularmente en cuanto a los legítimos derechos de los titulares marcarios y consumidores. En la conclusión se determinará que el interés por promover regulaciones para reducir enfermedades relacionadas con malos hábitos alimenticios, sin una adecuada evaluación del entorno en el que estas medidas pretenden ser aplicadas, puede: (i) generar consecuencias indeseables y contradictorias con el fin último de reducir enfermedades; (ii) menoscabar otros derechos individuales; y (iii) actuar injustificadamente en detrimento de los derechos de propiedad industrial de los titulares marcarios. - Protección por medio de patentes de invención para células madre humanas en Costa Rica
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Arias Mora, Freddy
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
En el presente trabajo se analiza con detalle la posibilidad de otorgar protección por medio de patentes de invención a células madre humanas en Costa Rica. Se determinó que, en el caso de solicitudes de células madre en Costa Rica, han existido múltiples resoluciones de parte de la Oficina de Patentes; en algunas no se ha alegado que exista excepción de patentabilidad sobre las células madre, pero en otras se ha indicado que son descubrimientos, que son segundos usos, que se trata de invenciones cuya explotación comercial debe impedirse para proteger el orden público, la moralidad y la salud o la vida de las personas o animales. También que consiste en métodos de tratamiento en seres humanos. Se analiza puntualmente la aplicación de excepciones de patentabilidad contenidas en la normativa costarricense y la posibilidad de aplicar estas excepciones a las células madre. Se analiza cada uno de los requisitos de patentabilidad para establecer las posibilidades y condiciones que deberían cumplir las solicitudes de células madre, con el fin de que puedan ser consideradas susceptibles de ser protegidas mediante patente en Costa Rica. Se concluye que, según el marco jurídico costarricense, es posible patentar células madre obtenidas de seres humanos. - Marcas contrarias a las buenas costumbres y libertad de expresión: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P)
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Gómez Montero, Jesús
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-21
Marca solicitada: FACK JU GÖTHE.Norma jurídica aplicada: Artículo 7.1 f) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).El análisis para comprobar si una marca es contraria a las buenas costumbres debe realizarse teniendo en cuenta la percepción que el público tiene de ella, valorando todas las circunstancias, incluida –cuando coincide con el nombre de una película– la referente a la aceptación social de su título y la valoración que de este haga el público pertinente.La libertad de expresión, en cuanto derecho fundamental que debe garantizarse, ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar si una marca es contraria o no a las buenas costumbres. - Almacenamiento y depósito de mercancías para su venta por terceros: Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2020 (C-567/18) (Coty v. Amazon)
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Gómez Montero, Jesús
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-21
Marca: DAVIDOFF.Norma jurídica aplicada: artículo 9.2 b) del Reglamento de la Marca de la Unión Europea 207/2009 (RMUE) que se corresponde con el actual 9.3.b) del RMUE 2017/1001.No existe infracción de marca cuando quien almacena o tiene en depósito los productos con infracción de marca no tiene el propósito de comercializarlos u ofrecerlos por su cuenta siempre que desconozca la existencia de la infracción. - Los fármacos como materia patentable y el encuadre del COVID-19 en la licencia del artículo 45 de la Ley 24481
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Ugalde, Martín
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-20
A principios del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como una pandemia. No hace falta hacer un análisis exhaustivo para advertir las importantes consecuencias sanitarias, económicas y jurídicas que aquella ha tenido. En particular, el derecho de patentes tiene un importante rol en este sentido. La posibilidad de que se patente una vacuna en el país con el ordenamiento vigente de la Ley 24481 y sus modificatorias y que se proteja el derecho humano de propiedad que el titular tiene sobre ella tiene un fuerte impacto en el incentivo al desarrollo técnico y científico. Derecho que no puede analizarse en forma aislada, sino en el contexto de emergencia sanitaria que hoy está imperando a nivel mundial y el interés público en la protección de otro derecho humano, como es la salud pública.Este desarrollo técnico incentivado por el sistema de patentes forma parte del interés no solo de la comunidad jurídica, sino de la sociedad toda. En este trabajo, analizaremos el contexto de la pandemia y el derecho de la propiedad intelectual, la evolución histórica en la legislación argentina en la posibilidad de patentar productos y procedimientos farmacológicos, los requisitos que debe cumplir la vacuna para ser considerada materia patentable en los términos de la ley, el procedimiento que hay que seguir ante el INPI para su patentamiento, los derechos que la ley otorga al titular de la patente de la vacuna y su encuadre la licencia obligatoria en contexto de emergencia sanitaria del artículo 45 de la Ley de Patentes. - Presentación del Número 13
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-21
- Messi gana el partido y logra registrar su marca en la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020 (C-449/18 P; C-474/18 P)
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Gómez Montero, Jesús
Fecha de publicación en la Revista: 2020-12-21
Marca solicitada: MESSI (figurativa) vs. Marca oponente MASSI.Inexistencia de riesgo de confusión.Norma jurídica aplicada: Artículo 8.1 b) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).Compatibilidad entre marcas cuando a pesar de ser visual y fonéticamente similares, al menos una de ellas posee un significado conceptual claro que lleva al público a diferenciarlas y no incurrir en confusión.Relevancia derivada de la circunstancia de que la marca solicitada constituye el apellido de un célebre futbolista de fama mundial.