núm. 14 (2021)

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  • Nueva Ley de Propiedad Industrial chilena. Principales cambios en patentes

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Ortúzar, Santiago

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Comentario a la Ley 21355 de Chile.
  • Marcas y patentes como garantías a la inversión extranjera en Cuba. Comentarios al Decreto Ley 14/2020 “De la prenda y la hipoteca"

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Castro Caballero, Lisset

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    En el presente artículo se reflexiona sobre la procedencia de los derechos de propiedad intelectual como garantía de operaciones comerciales en la República de Cuba, específicamente las marcas y patentes. Se analizan, además, las regulaciones específicas para generar este tipo de garantía en Cuba, concretamente el Decreto Ley 14/2020 “De la prenda y la hipoteca”.
  • COVID-19 y suspensión de patentes. Entre la fábula y la historia

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Rapela, Miguel A.

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    A pesar de que la respuesta del sistema científico público y privado mundial a la necesidad de desarrollar vacunas contra la virosis de la COVID-19 ha sido extraordinaria y que los derechos de propiedad intelectual han jugado un papel fundamental en estos desarrollos, algunos Gobiernos y organizaciones no gubernamentales han presentado propuestas y pedidos para limitar, suspender y hasta prohibir estos derechos relacionados con vacunas para la COVID-19. Una parte significativa de estas argumentaciones se ha basado en citar, como ejemplos proverbiales, los casos de las vacunas para erradicar la poliomielitis y la invención de los anticuerpos monoclonales, sosteniendo que los desarrolladores se rehusaron a patentar estas invenciones como gesto altruista para beneficio de la humanidad, garantizando amplio acceso y bajo costo. Sin embargo, la revisión histórica de los desarrollos científicos de Jonas Salk y de Albert Sabin para las vacunas de la poliomielitis y de César Milstein (junto a Georges Köhler) para la invención de los anticuerpos monoclonales y su relación con las respectivas solicitudes de patentes no permite identificar voluntad de no patentar en dos casos ni una relación de causa-efecto en los tres casos. Justificar el pedido para limitar las patentes sobre vacunas para COVID-19 en estos tres casos históricos no solo carece de fundamento, sino que además omite que la falta de patentamiento provocó que dichas invenciones quedaran en el dominio público, siendo las compañías farmacéuticas y no las instituciones académicas las principales beneficiadas en términos económicos. La existencia de patentes sobre estas invenciones, por el contrario, les habría asegurado a sus desarrolladores derechos exclusivos para controlar las variables del mercado, incluyendo el precio de los productos, licenciar sus invenciones a quienes quisieran y aplicar mínimas regalías para redireccionarlas a círculos virtuosos de invención, desarrollo e innovación.
  • Obras creadas dentro del curso del empleo en la modalidad actual

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Mafud, Fernando Augusto

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Muchas legislaciones le otorgan al empleador la titularidad (algunas, incluso, la autoría), salvo pacto en contrario, sobre las obras creadas por sus dependientes –contratados exclusivamente para tales fines– dentro del curso del empleo. Es decir, para que la titularidad (o autoría, según la legislación) le pertenezca al empleador, es necesaria la ausencia de pacto en contrario, que el dependiente haya sido contratado exclusivamente para realizar dicha creación y que esta se lleve a cabo dentro del curso del empleo: cumpliendo sus funciones laborales habituales y dentro del ámbito laboral. Quizá, hasta hace poco tiempo, era sencillo (salvo casos excepcionales) determinar cuándo una obra había sido creada por un dependiente dentro del curso del empleo y cuándo no. Respondiendo las siguientes preguntas, se encontraría la solución: ¿la creación la realizó en el lugar del trabajo? ¿Fue llevada a cabo dentro de su jornada laboral? ¿El autor asalariado la hizo desempeñando sus funciones laborales habituales? Sin embargo, no puede desconocerse el fuerte impacto que tuvo la pandemia generada por la COVID-19, produciendo cambios a nivel global en las modalidades de contratación. Muchos dependientes ya no trabajan en forma presencial en el domicilio de la empresa, sino que lo hacen (al menos parcialmente) en forma remota. Asimismo, muchos de los dependientes que trabajan en forma remota tampoco cumplen una determinada jornada laboral. Por lo tanto, en la situación actual, no resultará fácil determinar cuándo una obra creada por un dependiente ha sido dentro del curso del empleo y cuándo no.
  • Patentes: flexibilidades del ADPIC como respuesta a la pandemia del COVID-19. Lecciones aprendidas y perspectivas de una política futura

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Contardi, Magali; Vidal, Elisabet

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 ha dado lugar a un intenso debate sobre el rol de los derechos de propiedad industrial (PI) entre quienes sostienen que estos derechos pueden obstaculizar el desarrollo, la fabricación y la distribución de productos esenciales para contrarrestar los efectos de la pandemia y quienes, en sentido opuesto, argumentan que la protección de los derechos de PI es fundamental para el incentivo de la innovación y la transferencia de tecnología. En este contexto, el presente artículo, evidenciando ejemplos concretos referidos a la actual pandemia y otros ejemplos del pasado, tiene como objetivo analizar la manifestada colisión entre los derechos exclusivos de quienes son titulares de las patentes y el interés general de la sociedad en la disponibilidad y efectivo acceso en forma igualitaria a medicamentos esenciales en relación con las distintas medidas disponibles a nivel legislativo e internacional, y con las distintas iniciativas, como la propuesta de renuncia transitoria de los derechos de PI presentada a la Organización Mundial del Comercio por algunos países, actualmente en el debate internacional. Se concluye que la búsqueda del equilibrio debe pasar por la cooperación internacional, que establezca un delicado balance para satisfacer el interés por el acceso a tecnologías esenciales para contrarrestar la pandemia, salvaguardando los incentivos a la innovación y, a la vez, contribuyendo a delinear un cuadro reglamentario para hacerles frente a posibles crisis sanitarias futuras. El artículo está organizado del siguiente modo: la primera parte contextualiza el actual debate; la segunda analiza, desde una perspectiva histórica, la colisión entre derechos de PI y salud pública, evidenciando las flexibilidades proporcionadas por el ADPIC, como así también casos concretos de aplicación de licencias obligatorias. La tercera parte, partiendo de casos ocurridos durante la pandemia y que han dado lugar a debate público, estudia las flexibilidades del ADPIC, en particular las licencias obligatorias como medida de respuesta al COVID-19, describiendo las principales medidas adoptadas por algunos Estados, como así también iniciativas de tipo voluntario. La cuarta parte indaga las distintas posiciones en relación con el debate actual sobre las dos propuestas de suspensión generalizada de los derechos de PI en tiempos de pandemia. Por último, se delinean las conclusiones.
  • Ponderación de la eficiencia y eficacia de la solución de conflictos por nombres de dominio .MX en las vías alternativa y contencioso-administrativa

    Institución: Universidad de La Sabana

    Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Autores: Chávez Zárate, Vanessa

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    El objetivo principal de este artículo es determinar el grado de eficiencia y eficacia de la vía administrativa alternativa frente a la vía contencioso-administrativa en relación con la resolución de los conflictos por nombres de dominio .MX y la protección de los derechos marcarios y de propiedad industrial. Para determinar la eficiencia y eficacia, es decir, el costo, tiempo y logro del resultado, se realiza una ponderación basada en las ventajas y desventajas de la utilización de ambas vías, las cuales tienen características particulares. Lo que permite la comparación y determinación de sus características es su similitud teórica, legal y procesal. Diversos teóricos han mostrado que la resolución de los conflictos es compleja, tiene un alto costo y poca celeridad en la vía contenciosa o jurisdiccional; por otro lado, es sencilla, económica y rápida en la vía alternativa, lo que es de suma importancia estudiar y determinar. La solución a los conflictos por nombres de dominio .MX que vulneran derechos de terceros se puede dar en distintas vías. En este caso, en la vía administrativa alternativa o extrajurisdiccional, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de propiedad intelectual que señala la legislación mexicana y los métodos alternativos ofrecidos por los proveedores de servicios de resolución de disputas, así como la vía contencioso-administrativa o jurisdiccional, que tiene lugar después de haber agotado una vía previa, acorde al fundamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El resultado de la ponderación ha mostrado que ambas vías tienen eficiencia y eficacia, sin embargo, una en mayor grado que la otra, tomando en cuenta las características e indicadores determinados en este artículo.