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Browsing by Author "García Arango, Gustavo Adolfo"

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  • Las biofábricas desde el derecho comercial colombiano

    Institución: Universidad de Caldas

    Revista: Jurídicas

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-01-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-30

    “La definición jurídica de las biofábricas” se centró en la revisión del concepto biofábrica a la luz de las instituciones básicas del derecho comercial. Específicamente en este artículo se presenta la revisión de qué tipo de actos de comercio se ejercen a través de las biofábricas, la precisión del concepto empresa en derecho, la identificación de los titulares de la empresa, el establecimiento de comercio, propiedad intelectual, competencia y derechos del consumidor aplicados al tema; y donde se concluye que las biofábricas son establecimientos de comercio donde se ejercen actos de comercio relacionados con el aprovechamiento y explotación mercantil de los recursos de la naturaleza, manipulados por el hombre a través de la biotecnología.
  • Compraventa de órganos por internet: conceptos éticos y jurídicos de los oferentes

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2010-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    Se presentan los resultados de una encuesta realizada vía e-mail a varias personas de habla hispana en Latinoamérica quienes ofrecían sus órganos con ánimo de lucro, respecto de lo ético y lo legal de sus ofrecimientos. El objetivo general buscaba analizar las implicaciones éticas y jurídicas de la disposición con motivación económica de componentes humanos desde la perspectiva de las personas que ofrecían sus órganos a través de la red de Internet con intereses monetarios. La encuesta se hizo a 65 personas de las que respondieron solamente siete y de donde se concluye que, respecto de la parte ética, según la opinión de algunos, vender órganos puede no ser ético pero prima la necesidad; otros, que sí lo es cuando hay acuerdo de voluntades, si alguien lo necesita; y otro opina que a pesar de no ser ético, sí es legal. Frente a la legalidad de la venta de órganos, las posiciones señalan que cada uno hace lo que desea con su propio cuerpo; dicen que es legal en cuanto que no se hace daño a nadie, que se debe permitir porque es más sencillo y menos peligroso para quien lo requiere y que es el mismo sistema el que los tiene mal económicamente y el que los castiga.
  • La exportación de componentes humanos en el derecho latinoamericano

    Institución: Universidad Militar Nueva Granada

    Revista: Prolegómenos

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2014-01-12

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-30

    Este artículo presenta un trabajo de revisión jurídica sobre la normatividad relacionada con la exportación de órganos y tejidos humanos en varios países latinoamericanos, en tres bloques complementarios: primero, se hace un estudio general de algunos aspectos de la industria del trasplante de órganos; segundo, se realiza un comentario sobre la visión antropológica del comercio del cuerpo humano; y tercero, se exponen los resultados del rastreo jurídico a México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Colombia, Bolivia, Chile, Costa Rica, Perú y Argentina respecto al tema en análisis.
  • “Es mi cuerpo y el Estado no lo administra": disposición sobre el propio cuerpo en la donación de órganos en Colombia

    Institución: Universidad de Antioquia

    Revista: Estudios de Derecho

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2011-01-28

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-07-04

    Mientras el derecho en la mayoría de países occidentales prohíbe la compraventa de órganos, personalidades y grupos de presión han estado abogando por su permisión basados en múltiples argumentos, entre ellos, que el Estado no tiene por qué controlar las decisiones sobre su propio cuerpo. En Colombia, el Estado ha prohibido la entrega o recepción de órganos y tejidos humanos con ánimo de lucro. Respecto de la donación de órganos, la Corte Constitucional ha dado algunos conceptos jurídicos pero no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre el comercio de órganos. No obstante, sí ha hecho algunos pronunciamientos respecto de otros temas relacionados con la libre disposición como la dosis mínima, el suicidio y el hermafroditismo, que por analogía podrían justificar la permisión de la compraventa de órganos, enfocado desde el libre desarrollo de la personalidad y la no afectación a derechos de terceros o la salud pública, restringiendo el control del Estado sobre el cuerpo de las personas. La doctrina colombiana, por su parte, considera que el cuerpo humano es extrapatrimonial, no es una cosa, sin embargo se considera que algunos elementos separados del cuerpo sí se pueden enajenar.
  • La educación y el enfoque de género en la normatividad nacional y en el municipio de Medellín

    Institución: Universidad Autónoma de Bucaramanga

    Revista: Temas Socio-Jurídicos

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2014-06-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-07-08

    El artículo da cuenta de la regulación jurídica nacional en materia de género desde la perspectiva educativa y responde en qué medida se ha regulado jurídicamente la educación en género en el Municipio de Medellín. El proyecto de investigación siguió el método cualitativo a partir de técnicas de análisis documental, a partir de las cuales se realizó la consulta de normas y jurisprudencia a nivel nacional y de los Acuerdos Municipales relacionados en materia educativa. Se encontró que no existe una disposición legal que obligue a los establecimientos educativos a tener una educación diferenciada por sexos o mixta; y se identificaron 14 acuerdos municipales relacionados con el tema. Se concluyó que efectivamente el Concejo de la ciudad ha regulado el temaen diferentes direcciones: en los acuerdos que no versan sobre educación pero tienen un lenguaje incluyente o incluyen a la Secretaría de Educación desde una perspectiva de transversalidad, los acuerdos sobre educación que usan un lenguaje incluyente y los que hacen expresa referencia a la educación de género. Ello evidencia el interés de la Corporación Municipal por regular el tema en la ciudad, pero además en las instituciones educativas, buscando una educación inclusiva, respetuosa, pacífica.
  • Las vicegobernaciones y vicealcaldías en latinoamérica

    Institución: Universidad Autónoma de Bucaramanga

    Revista: Temas Socio-Jurídicos

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2015-07-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-07-08

    El presente artículo tuvo como objetivo realizar la revisión jurídica de lafigura institucional de las vicegobernaciones y vicealcaldías enLatinoamérica. Se realizó bajo el método cualitativo con técnicadocumental y revisión en bases de datos jurídicas, bases de revistasindexadas y páginas oficiales de Latinoamérica. Se encontró que solo unpaís en Latinoamérica tiene la figura de Vicegobernador y cinco la deVicealcaldes; que en Colombia en los últimos 20 años se han presentadocuatro proyectos fallidos en el Congreso para crear estas instituciones.En el último proyecto de Acto Legislativo presentado en el año 2013 seargumenta su creación en la necesidad de la descentralización y lareducción de costos financieros por las elecciones atípicas, situacionesque se encuentran infundadas. Se concluye que el proyecto de ActoLegislativo deja muchas cosas pendientes y que es más convenientepensar en otras opciones menos onerosas y abiertas.
  • Opciones Jurídicamente Viables Para la Permisión del Comercio de Componentes Humanos

    Institución: Universidad de Cartagena

    Revista: Revista Jurídica Mario Alario D´Filippo

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2012-12-18

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-29

    Revisada la normatividad y las exposiciones éticas sobre la permisión del comercio de órganos y tejidos humanos, se revisan algunas propuestas que permitan esta actividad, tales como crear una empresa estatal que sea la encargada de comprar los órganos y distribuirlos; se dé al donante otras formas de compensación que no sean dinero en efectivo; permitir la venta parcial de algunos órganos, o la venta en vida con pago a herederos; que no accedan al trasplantes las personas que por su negligencia perdieron el órgano; que se permita una donación compensada; se cree un fondo público para la compra de órganos; se desarrollen órganos y tejidos cultivados genéticamente, se acuda a los xenotrasplantes y se continúe con los órganos y tejidos artificiales y bioartificiales.
  • Posiciones éticas respecto de la permisividad legal del comercio de órganos humanos

    Institución: Universidad Autónoma de Bucaramanga

    Revista: Temas Socio-Jurídicos

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2013-09-17

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-07-08

    El artículo se desarrolla a partir del análisis jurídico del comercio de componentes humanos en Latinoamérica y de las posiciones éticas que se presentan a favor y en contra, con base en argumentaciones sociales, económicas, religiosas y morales.  El trabajo de investigación se siguió bajo método documental a través del cual se compilaron las distintas posiciones sobre el comercio de componentes. En general, ambas bandos tienen casi el mismo número de argumentos para sostener su posición y ambas acuden a argumentos racionales, lógicos y fundamentados que revisten de seriedad la posición asumida. El debate no queda saldado pero queda delineado el marco de discusión sobre el tema.
  • La función social y ecológica de las biofábricas en Colombia

    Institución: Universidad de Antioquia

    Revista: Estudios de Derecho

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-01-23

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-07-04

    Las biofábricas en Colombia se enmarcan en el derecho constitucional a la libertad económica y libertad de empresa que no son derechos absolutos y por ello el Estado tiene la obligación de intervenir buscando la distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios y la preservación de un ambiente sano. En función de ello y teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho, el interés social prima sobre el individual y por tal razón la propiedad material e intelectual ceden ante el interés común. Otros límites constitucionales a la propiedad y la libertad de empresa son la competencia responsable y el control sobre el riesgo social que implica el abuso del mercado biotecnológico. Así, la función social de las biofábricas se orientaría al respeto por el medio ambiente, la formación educativa y de mano de obra, la aplicación de conocimientos para resolver problemas existentes en la región; respeto por las culturas, tradiciones y conocimientos de las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes; apoyando el desarrollo tecnológico y científico en pro del beneficio común y retribuyendo lo justo por acceder y explotar los recursos naturales.
  • El precio del dolor: El dolor desde el derecho administrativo

    Institución: Universidad de Caldas

    Revista: Jurídicas

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2007-07-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-30

    El dolor en el derecho administrativo tiene unas particularidades: primero, se ve como elemento indemizatorio, por lo que se hace necesaria una cuantificación del dolor, aunque se reconoce que no existe un “dolorímetro” que permita medir el dolor. Segundo, el dolor se entiende en todos los sentidos: físico y moral. Tercero, puede darse eventualmente un reconocimiento jurídico del dolor por los bienes materiales. Cuarto, como hecho susceptible de indemnización, el dolor debe ser probado; para ello, el Consejo de Estado admite la presunción del dolor por el parentesco y en los demás casos exige probar el dolor, además, que el daño moral debe reconocerse independientemente de la capacidad de sentir o no dolor, de la sensación física o moral de la persona a la que se le causa este daño. Quinto, en principio el Estado no puede infligir dolor, pero existen condiciones bajo las cuales se le permite.
  • El derecho a estar solo, a la pareja, a la familia y al amor en Colombia y algunos países de Latinoamérica

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: García Arango, Gustavo Adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2012-06-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    El presente artículo arroja los resultados de la investigación sobre el derecho al amor desde el aspecto jurídico, respecto de las relaciones personales íntimas y donde se termina concluyendo que se reconoce el derecho a estar solo, pero también el derecho a tener una pareja, lo cual se identifica con tres aspectos: la sexualidad, el matrimonio y la posesión; pero, además, se destaca dentro de los hallazgos de la investigación la utilización del enamoramiento como una estrategia de guerra. Del amor de pareja se deriva la familia, el cual se concreta como el derecho de los niños a recibir amor, la obligación de los padres a darlo, el papel del amor en el desarrollo de las personas, el amor que reciben los niños de otros parientes como abuelos y hermanos; así como el derecho que tienen al amor las personas privadas de la libertad.
Consorcio ColombiaConsortia
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