vol. 16 (2018): iter ad veritatem 16
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- La corte constitucional tutela por la eficacia, economía y conservación del planeta
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Roa Díaz, Hugo Alberto
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Ahora la Corte Constitucional se suma a ayudar a colaborar con la conservación del planeta, pues en un comunicado del 6 de julio del 2020 anuncio su transformación respecto de la revisión eventual de las acciones de tutela de una manera netamente electrónica. Es una decisión sin precedentes pues cambiara la forma en cómo se han llevado a cabo estos trámites, me refiero a que una de las cosas más importantes sin dejar de lado el ahorro de papel, consiste en una agilidad judicial, pues según el comunicado hay más de 100 mil acciones de tutela que no han sido remitidas a la Corte Constitucional. Es evidente que las tutelas son uno de los mecanismos que más congestionan el sistema judicial, pues su informalidad hace que sea de fácil ejecuciónpara las personas y su característica sumaria obedece a una masiva activación del sistema judicial (no quiero decir que este nuevo método empleado por la Corte Constitucional descongestione el sistema, pues van a seguir llegando la misma cantidad de tutelas a los diferentes juzgados). El juez solo deberá enviar la demanda, fallo de primera instancia, y/o impugnación y fallo de segunda instancia si existiera; si la corte lo considera pertinente para revisión pedirá más documentos o en su defecto el expediente completo. Lo anterior, aparte de la agilidad y eficacia en cuanto a la revisión de tutelas trae muchos más beneficios, entre estos tenemos una mejoría en el control Constitucional concreto (pues hablamos de tutelas) y difuso (realizado por jueces de la república), reforzando de esta manera la salvaguarda de la Constitución. De lo anterior podemos aseverar que los fines esenciales del Estado se ven respaldados por esta clase de cambios queno solo benefician al sistema judicial sino a toda una comunidad. ¡La economía procesal! Estamos hablando de un ahorro de masivo en papel, copias, fólderes y demás (se habla de más de 600 mil expedientes en papel en un año), situación que obedece a que el Estado va a ahorrar en sus gastos, los cuales podría utilizar para el beneficio de la comunidad (en un panorama utópico libre de corrupción). Pero aparte del ahorro económico y de lo anteriormente dicho, no podemos dejar a un lado algo tan importante como la contribución a la conservación del planeta. Heidegger nos narraba una situación de una persona parada en frente de un árbol en forma de flor, en donde cada uno se situaba al frente del otro y se saludaban1, este filósofo alemán dio un nuevo significado a la personificación, pues darle características de persona a algo que no lo es trae consigo la forma en cómo se debe tratar y en qué manera debemos pensar enél. La Corte ha personificado al planeta y ahora trata de conservarlo, pues también se encuentra viviendo en lo que el Papa Francisco denomina nuestra casa común2. - Sexting es una conducta con falta de reglamentación jurídica en Colombia y por ello genera vulneración al derecho de la intimidad, es por esta razón que se debe tipificar como delito en el código penal Colombiano
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: García Acevedo, Dayanna Fernanda
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
No se puede poner en duda que el envío de contenido sexual a través de la tecnología se ha convertido en una práctica frecuente que podría traer consecuencias negativas para la integridad de una persona. El envío de contenidos eróticos o pornográficos por medios tecnológicos es una nueva tendencia en la actualidad y esto es denominado como “Sexting”; además resulta ser una conducta que está establecida en el Código Penal Español como “porno venganza”, en donde se expresa que: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”. El código Español también expresa que la pena aumentará en los eventos que son cometidos por el cónyuge o por la persona con la que este o haya estado en convivencia. La jurisprudencia española ha denominado esto como: “porno por venganza” o “porno vengativo”; este término hace alusión a las imágenes íntimas compartidas en redes sociales o en páginas ‘triple x’ sin el consentimiento de las víctimas, a modo de venganza por parte de una expareja. Muchas veces esto se da por una ruptura amorosa o distintas situaciones que se producen en algunas relaciones por infidelidades o conla esperanza de que si se publica este tipo de contenido, ya sean fotos o videos, otras personas no querrán estar con su pareja produciendo así un tipo de chantaje o venganza, buscando hacer justicia por haber sido abandonado por esta misma. Ahora bien, es necesario centrarse en la regulación de la conducta anteriormente mencionada, ya que en un país como Colombia existe un ordenamiento jurídico poco especifico en cuanto a esta misma; es por ello que se expresan dos leyes como lo son: La ley 1581 del 2012 y la ley 1273 de 2009. La primera ley, tiene como objetivoel tratamiento de datos personales y esta regula datos biométricos que afectan la vida íntima y sexual de las personas. Por otro lado, la segunda ley mencionada hace énfasis en los delitos informáticos, en donde se tipifica la violación de datos personales y esto se penaliza desde 8 a 12 años de cárcel; es así entonces como se evidencia que la regulación de la conducta “sexting” no está tipificada de manera específica, sino sólo se puede encontrar regulaciones de carácter general, es por esto que el Estado tiene el deber de tipificarla en el Código Penal Colombiano, ya que resulta ser de gran relevancia que exista un vacío normativo en cuanto esta conducta, además se debe establecer un término para que las autoridades competentes bajen de las plataformasinformáticas los contenidos que puedan afectar la integridad de una persona. Por último, es de resaltar que Colombia es el tercer país de Latinoamérica en donde existe más consumo de datos móviles, lo que aumenta de forma proporcional la posibilidad de tener estos tipos de casos en el país. - Responsabilidad del estado por el retardo injustificado del cierre del aeropuerto internacional en caso de pandemias: covid19
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Pallares Guarnizo, Estefany
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
El presente artículo de investigación, pretende establecer la responsabilidad que tiene el Estado por el retardo injustificado de medidas eficaces para controlar la expansión de las pandemias, en especial el no cierre oportuno del aeropuerto internacional, medida en la cual se encuentra enfocada esta investigación; toda vez que se estipula en la Carta Política de Colombia que el Estado es el obligado y sobre él se impone la responsabilidad de garantía a la salud de sus ciudadanos. Así pues, cuando nos vemos enfrentados a una situación como la que actualmente atravesamos, la pandemia COVID- 19, la cual es una enfermedad infecciosa con una alto índice de contagio, es al Estado a quien le incumbe desarrollar y reglamentar el acceso oportuno y efectivo a la salud, como también de implementar medidas adecuadas y oportunas para evitar o mitigar la expansión de las enfermedades, infecciones o virus que se produzcan o que ingresen al territorio nacional, pues de no hacerlo se produciría una emergencia sanitaria, que no estaríamos en la condición de controlar. En consecuencia, cuando el Estado no tome las medidas para el caso o las tome pero no sean eficaces o en eltiempo oportuno es responsable por los daños que causa a sus asociados, toda vez que las consecuencias de esta situación se ven reflejadas tanto en las vidas de los ciudadanos, como en lo laboral, social, económico, familiar y demás esferas. - Fintech: su reconocimiento como industria financiera y la mirada holística del estado frente a este
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Angulo Martínez, María Manuela
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
La popularización del internet ha abierto una caja de pandora respecto del universo de oportunidades que existen para la realización de negocios. Desde actividades positivas hasta ciberdelincuencia. No obstante, es importante señalar que mayores son los aspectos positivos, y entre ellos vale la pena destacar aquellos que están destinadosa la promoción de un desarrollo más equilibrado y homogéneo a nivel global. Dentro del ramillete de negocios se encuentran las denominadas FINTECH. Se trata de empresas que tienen su origen en la crisis resultante de la caída del banco de inversiones Lehman Brothers. Una de las consecuencias de dicha caída fue que a partir de ella se originó una amplia desconfianza y a su vez, la búsqueda de nuevasalternativas de inversión y financiamiento. De esta manera, las empresas FinTech se dedican a intermediar las finanzas en múltiples aspectos tales como los préstamos, las transferencias de dinero, las compras y ventas de títulos o algún tipo de asesoramiento. Colombia ha sido una de las economías que ha adaptado en gran medida la industria FinTech. En particular, el número de FinTech en el país ascendía a 124 a cierre de 2017, siendo el tercer dato más alto de América Latina, después de México (238) y Brasil (230)3. Este tipo de industria financiera por un lado favorece la digitalización delas transacciones e incentiva a la población a hacer uso de ella pero por otro conlleva la necesidad de replantear la concepción del negocio financiero en la medida en que “obliga” a los agentes privados a adaptarse a estos nuevos modelos. Este escenario nos llevó a cuestionarnos respecto de la manera cómo se deben regular este tipo de actividades. De hecho, si la misma se debe realizar únicamente a nivel estatal, o a nivel global, teniendo en cuenta que el internet no reconoce fronteras. Sin embargo, cualquier iniciativa reguladora sobre la materia, se entiende que debe surgira nivel interno, desde la comprensión absoluta de dicha actividad. Por lo tanto, como pregunta de investigación nos propusimos resolver si: ¿Cuál sería la mejor regulación para la correcta promoción de los negocios FinTech en Colombia? A esta pregunta se considera, hipotéticamente, que la mejor manera de regular los negocios FinTech en Colombia, es a partir del análisis de los principios en los que fundamentan. Esta postura, teniendo en cuenta que la tecnología avanza a un ritmo mucho mayor que el trabajo legislativo, razón por la cual sería casi que imposible tratar de regular de manera taxativa a los modelos innovadores que vayan surgiendo día a día a través del internet. - La naturaleza jurídica de un cadáver: análisis de la ley 1805 del 2016 y de la sentencia C-933 del 2007
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Caro Martínez, Diana Camila
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Dentro del estudio de los bienes civiles, encontramos gran variedad de clasificaciones, teorías y formas de adquirir la propiedad, una de las cuestiones más llamativas en los últimos años ha sido la naturaleza jurídica que posee un cadáver, habían muchos señalamientos de sectores en su mayoría religiosos que no apoyaban la donación de órganos, por convicciones propias a sus cultos, por tanto eran muy comunes las ponderaciones realizadas a los derechos fundamentales que se analizaban en cada caso cuando de un lado se apoyaba el derecho al libre culto y por otro el derecho a la vida. Antes del año 2007, la normatividad era muy corta para controlar las situaciones que se generaban a raíz de este tema, es así como a partir de la Sentencia C-933 del 2007 se plantearon tres pasos fundamentales para hacer constatar la donación de órganos en el Estado colombiano. 1. El consentimiento expreso de la persona para que no se le practique ningún procedimiento ni de donar órganos pos-mortem como tampoco de recibir algún órgano donado, de esta manera se protegen los derechos personalísimos de la persona; dicho consentimiento debe adquirir las solemnidades dispuestas en la leytales como lo son la declaración ante un notario para que se registre la persona en el Registro Nacional de No Donantes o se puede escoger informar a la EPS en el momento de la afiliación. 2. En este procedimiento no se tendrá en cuenta presunciones de “no donación” de esta manera operaria el cadáver como un bien de carácter público y manejo de este según disponga la normatividad. 3. El cadáver en función social, no se identifica al cadáver como un “bien” propiamente dicho, sin embargo se le atribuye derechos personalísimos. A raíz del análisis de esta sentencia en el año 2016 salió a la luz la ley 1805 la cuál expresamente menciona que todos los colombianos son donantes obligatorios a menos de que hayan manifestado lo contrario en vida. El uso de los órganos se confiere directamente al INS1 el cuál tendrá la tarea de la asignación y cuidado especial que requieran. La positivización sobre este tema permite que se reduzca la brecha de los pacientes que están a la espera de recibir un órgano que posiblemente mejorará las condiciones de vida de la persona ya demás ayude a construir y fortalecer la importancia de la donación de órganos. - Construcción social y familia de crianza: eventual transición de la jurisprudencia al reconocimiento legislativo a través e proyecto de ley 106 de 2019
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Murthe Cárdenas, Juan Sebastián
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
De seguro que el estimado lector en algún momento de su trasegar por la vida o por la academia, ha escuchado aquella frase que dice: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. No es una simple frase aislada, considerando incluso que está escrita de tal manera en nuestra Carta Política colombiana (Art. 42 C.N) De tal suerte, que este grupo de personas (si lo podemos llamar así primigeniamente) fundan su vínculo en valores como el amor, la solidaridad, el respeto, la igualdad entre sus miembros y cuando hay hijos, empieza a involucrarse la dimensión relativa al interés superior del niño, niña o adolescente. Pues bien, sistemáticamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha reconocido la existencia de la familia de crianza, porque a pesarde que se forma de hecho y no por un vínculo legal o natural, en ella convergen estos valores previamente descritos: “Esta protección constitucional de la familia también se proyecta a aquellas conformadas por madres, padres e hijos de crianza; es decir, a las que no surgen por lazos de consanguineidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección. Lo anterior, puesto que el concepto de familia se debe entender en sentido amplio, e incluye a aquellas conformadas por vínculos biológicos, o las denominadas “de crianza”, las cuales se sustentan en lazos de afecto y dependencia, y cuya perturbación afecta el interés superior de los niños.” - El principio de innovación en el marco del derecho de la unión europea. A propósito de las tecnologías desruptivas
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: López Peña, Edmer Leandro
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Por los años 1995, los profesores de Harvard, JOSEPH L. BOWER y CLAYTON M. CHRISTENSEN, adelantaron un estudio interesante, éste recayó en evaluar la relación entre la necesidad que tienen las empresas por mantenerse en el mercado y los efectos que producen las nuevas tecnologías sobre tal necesidad. Para explicar talrelación acuñaron el concepto de tecnología disruptiva. - Enseñanza y aprendizaje del derecho disciplinario
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Murthe Cárdenas, Juan Sebastián
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Esta obra parece ser una de aquellas cuya vigencia se extiende como si de una norma jurídica se tratase (de forma indeterminada la mayoría de las veces). Generalmente, quienes escriben, lo hacen para dar una reflexión sobre un tema determinado y su desarrollo pragmático en una época y situación fáctica igualmente determinados, con unos componentes jurídicos delimitados (leyes existentes, jurisprudencia proferida, doctrina previa) y con un análisis que se dirige hacia una expectativa a futuro de la temática a tratar (potenciales leyes, escenarios fácticos no regulados por la norma, etc). Particularmente, este libro del profesor HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, es de aquellos que con el paso de los años conservan plena vigencia; ya en el 2012, nos expuso sobre el Derecho Disciplinario y su potencialidad como rama autónoma de las Ciencias Jurídicas y el tiempo le ha dado la razón de forma gradual, considerando que la enseñanza de esta rama del Derecho, se hace cada vez más indispensable, cuando la lucha por la corrupción y la vigilancia del cumplimiento de los servidores públicos al principio de legalidad, parece obtener cada vez más relevancia. Pues bien, el autor sintetiza y analiza en 8 capítulos todo lo relacionado con el Derecho Disciplinario en cuanto sus aspectos sustanciales, abstractos y sus formas procesales; síntesis que cristalinamente realiza este académico tomasino en poco menos de 226 páginas de contenido. Es enfático el profesor Martín en la enseñanza de los principios rectores del proceso Disciplinario, así como sobre aspectos referentes a las dimensiones constitucional, internacional, penal y administrativista que irradian sistemáticamente esta rama que aboga por una independencia tanto en su enseñanza como en su práctica. El académico Martín Hernández Sánchez, es abogado de la Universidad Santo Tomás, es especialista en Derecho Administrativo de la misma institución, en instituciones jurídicas – penales y jurídicas procesales de la universidad Nacional de Colombia. Así mismo es Magister en Derecho Penal, en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Santo Tomás. Su recorrido académico multidisciplinar, se materializa en esta obra, por las dimensiones ya referidas que se analizan en el libro, el cual concomitantemente, también puede ser una invitación implícita del autor para la inclusión de esta Rama del Derecho como catedra independiente dentro de nuestra facultad, para la cual el profesor Hernández ha fabricado una hoja de ruta. Habrá que ver si con la reciente llegada de la Ley 1952 de 2019, nos espera una segunda edición en la cual se analice la transición de la Ley 732 de 2002 (esgrimida en el libro) a la nueva disposición normativa en materia de régimen disciplinario; solo el tiempo nos dará esta respuesta. Solo reste decir, que la obra académica del docente HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, además de ser una contribución al conocimiento de profesionales y estudiantes del Derecho, también es una invitación hacía una esperada transición que de una vez por todas nos conduzca a una óptima “Enseñanza y Aprendizaje del Derecho Disciplinario”. - El fracking y el medio ambiente
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Pallares Guarnizo, Estefany
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
La rama del ordenamiento jurídico que estudia y reglamenta las relaciones y el comportamiento de los seres humanos que generan algún impacto en la naturaleza y el medio ambiente, con el fin de protegerlo y conservarlo es el Derecho Ambiental, así las cosas, una noticia que llama la atención en la mayoría de las profesiones y en especial en materia de Derecho Ambiental por su alto grado de peligrosidad en el ecosistema y medio ambiente es el llamado Fracking. El Fracking es una forma de explotación de hidrocarburos, el cual logra desarrollar de manera preferible la extracción de gas y de petróleo existente en el subsuelo, para lo cual se debe a presión inyectar algún material, por lo general agua, arena y otros químicos, con el propósito que las rocas aumenten sus fracturas y liberen este líquido o gas al exterior.1 Una de las ventajas de estas prácticas en nuestro país es que beneficia la economía, ya que incrementa la mayor inversión extranjera, aumenta de igual manera la producción de petróleo y con ello los niveles de reserva energética, estos procedimientos también prometen un alto índice de empleo para las regiones en donde se instalarían las maquinas, igualmente el posicionamiento del país como exportadorde energía a nivel mundial. Sin embargo, este tema ha generado grandes controversias a nivel mundial y en especial en nuestro territorio colombiano, pues dentro de los beneficios mencionados anteriormente, se esconden diversos efectos secundarios que impactan de manera directa y severa contra el medio ambiente y onsecuentemente contra nosotros mismos los humanos, como lo son: la contaminación y escasez del agua, ya que para la manipulación de estas actividades es necesario diversos productos químicos y gases que muchas veces contaminan las aguas que se hayan en el subsuelo y que familias utilizan para su uso doméstico diario, además sin contar los fenómenos naturales que se pueden desencadenar por estas prácticas como terremotos, por la alteración que sufren las placas tectónicas en este proceso. Y no solo las consecuencias se verían en la naturaleza, sino en la salud de todos ya que los líquidos residuales se depositan en fosas a cielo a abierto para su evaporación lo que produce lluvia acida y aumento de ozono, es por todo lo anteriormente mencionado que existen diversos campos como políticos y grupos ambientalistas e incluso el Consejo de Estado2 se encuentran en desacuerdo con permitir la entrada al territorio de estas prácticas que vulneran el medio ambiente. El Consejo de Estado basa su oposición en diversos estudios científicos realizados en varios países por ejemplo Francia y Alemania en los cuales se prohibieron estos procedimientos y recordó que existe en el Derecho Ambiental un principio de precaución, el cual establece que cuando no se conocen y no existe certeza de estudios científicos absolutos sobre los riesgos ambientales que generan estas prácticas, lo mejor es abstenerse de realizarlas en pro del medio ambiente y la salud humana. Empero, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 328 de 2020, fijo unos lineamientos para el adelanto de proyectos pilotos de Fracking, situación que generó en grupos ambientales y para algunos congresistas descontentos ya que señalaron que el mismo no cuenta con un plan de manejo de los pasivos ambientales que este método generaría en los lugares luego de que los pilotos. Las empresas autorizadas para estos pilotos se encuentran en procesos de planeación y estudios para conseguir su desarrollo en el futuro, pero la pregunta que surge al indagar sobre el tema es ¿Una posición o beneficio económico para el país puede estar sobre estudios científicos de los riesgos que el Fracking puede generar en el ambiente y en la salud de las personas? Por lo tanto, debemos seguir esperarando el desarrollo que en esta materia continúe teniendo en el país, rogando que de alguna manera se logre solucionar la falencia que los PAM genera tanto daño en los ecosistemas y medio ambiente. - Spartacus
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Roa, Hugo
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
En esta serie llena de violencia y lujuria se esconde un trasfondo el cual muestra la diferencia en cuanto al concepto de personas, pues en los años de la republica romana, no era el mismo en comparación con el que conocemos hoy. Actualmente nuestra Constitución prohíbe cualquier forma de tortura y esclavitud, a contrario sensu, en tiempos de gladiadores en la ciudad antigua, era tan normal como hoy ver una pelea de box. Individuos a los que no se consideraban personas, se les podía vulnerar lo que actualmente denominamos derechos fundamentales sin ninguna consecuencia legal. El derecho a la dignididad humana del cual emanan la gran mayoría por no decir que todos, era tan solo un privilegio de aquellos con más poder. En esta gran serie somos testigos de cómo puede surgir una revolución ante un sistema que comete una gran cantidad de arbitrariedades sin perjuicio alguno, el derecho a la vida, a la dignidad, a la igualdad, a la libertad, y algunos otros de no menos importancia, cobran un papel fundamental, pues todos aquellos seres que vivieron estos crueles tratos querían demostrar por la fuerza que también son personas, y al igual que losdemás merecen un trato igual. Es muy importante resaltar como el hombre a medida que encuentra necesidades busca en algunos casos de su semejante para poder satisfacer aquellas, corroborando lo que Aristóteles decía respecto de que el Hombre es un ser social y debe vivir en comunidad, comunidad que en este caso buscaba un bien común y era su libertad ydignidad humana. ¡Así pues, me atrevo a recomendar esta serie si eres un amante de los Derechos Humanos y al mismo tiempo de la acción! - Derecho procesal administrativo
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Pallares Guarnizo, Estefany
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
El maestro Fernando Arias en este majestuoso libro, no solo brinda instrucciones al usuario y a los profesionales en derecho que desean acceder a la administración de justicia, sino que también le presenta herramientas al operador de la justicia Contencioso Administrativa a través de un gran extenso material constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal y por supuesto todo lo anterior basado en la experiencia que ha logrado obtener con el transcurrir de los años y las diferentes facetas en las cuales se ha desempeñado. Esta obra trae consigoun compilado de comentarios de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), además de la comparación que realiza con el Código anterior ya derogado. El control judicial para el autor en un Estado democrático se hace necesario por la legalidad y la supremacía que detenta el mismo gracias al poder soberano y a las potestades que se le atribuye con el fin de cumplir su cometido, es así como este se debe enmarcar dentro de unos parámetros establecidos por el legislador e interpretados por el aplicador en cada caso o en cada problema jurídico que se le presenta en el desarrollode su profesión, con el fin de evitar el autoritarismo y el despotismo y cumplir con el objetivo principal que es el acceso a la administración de justicia, como lo menciona el autor de manera “ordenada, abierta, oportuna, valida, acorde a derecho y eficaz”. En su tercera edición, el autor desarrolla su obra en seis capítulos, en los cuales cada uno cuenta con su introducción, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía. El primer capítulo lo dedica a señalar el procedimiento administrativo en la Ley 1437 de 2011, brindando un espacio en el cual hace énfasis en el derecho de petición, procedimiento administrativo sancionatorio, recursos, silencio administrativo, revocatoria directa ydemás. En el segundo capítulo desarrolla los presupuestos procesales en la Jurisdicción Contencioso Administrativa como: capacidad, conciliación judicial y extrajudicial, competencia, caducidad, recursos, demanda en forma y demás presupuestos. En el capítulo tres identifica la estructura del proceso Contencioso Administrativo y trata sobre la descongestión de la misma. En el capítulo cuarto realiza un importante recorrido donde explica y señala los diferentes medios de control en la Contencioso Administrativo. En el capítulo quinto realiza un análisis del valor vinculante de las sentencias de unificación del Consejo de Estado y por último en el capítulo sexto nos ofrece una explicación de las medidas cautelares en el proceso, teniendo en cuenta sus características, además de establecer los requisitos para la procedencia frente a losactos administrativos. Nuestro admirable maestro es abogado, egresado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sede Tunja, además es especialista en Derecho Procesal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, igualmente especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y Magister en derechoAdministrativo de la Universidad Externado de Colombia, actualmente se desempeña como procurador y docente de nuestra Universidad Santo Tomas seccional Tunja. Este gran compilado del conocimiento y sabiduría fue publicado por la editorial Ibáñez, es un libro que te sumerge en todo lo concerniente al procedimiento administrativo, explicado de manera sencilla y con gran variedad de ejemplos cotidianos y de la realidad de la aplicación y la práctica de esta rama del derecho, es un libro que merece ser leído, debiendo convertirse en una parte esencial de todo abogado. - Servidores Públicos y SOFTLAW
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Angel Vargas, Linna Patricia
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
En la obra Servidores Públicos y Softlaw, se resuelve una temática concreta en relación con la fundamentación del reproche disciplinario desde la implementación de la normas de derecho blanco o softlaw. En esta obra el autor, Ph-D Edmer Leandro López Peña, orienta una interesante argumentación en dos líneas de estudio, por un lado, una crítica a la posibilidad de fundamentar sanciones disciplinarias en el caso de incumplimiento de normas de derecho blando, en la medida que éstas no cuentan con la condición de ser vinculantes ni obligatorias y debido también a que en ocasiones éste tipo de normas no son objeto de controljurisdiccional, lo que entiende el profesor Sánchez Pérez1 un tipo de zona de inmunidad jurisdiccional que es resuelta a parir del test de ductilidad. Por el otro lado, López Peña, eleva un interesante cuestionamiento en torno a la razón elemental que conlleva a que los servidores públicos acaten una norma de derecho blando cuando esta no es obligatoria, en especial que se acate normas de derecho blando emitidas por los entes de control. La respuesta a la que llega el autor es interesante: La intimidación A partir de la intimidación el segundo campo de estudio de la obra, nos conduce, el autor, a la relación de intimidación validez y eficacia de las normas. Fijando como tesis de trabajo la siguiente: Las softlaw son un escenario irregular de intimidación y con ello a un campo de validez de cumplimiento de condiciones. Conocer cómo despliega tal relación deberá descubrirla el lector al momento de adentrase en la lectura de los seis capítulos que conforman tan interesante e inquietante obra del jurista Edmer. López P. El autor, cuenta con estudios de derecho de la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia UPTC, y estudios de posgrados, hasta llegar a nivel de Doctor en derecho administrativo Iberoamericano, titulo otorgado por la Universidad de la Coruña España. La prestigiosa editorial Temis ha decidido publicar la obra .Estoy segura que será un insumo de lectura y critica jurídica de importantes condiciones, infaltable en la biblioteca de los estudios del derecho público. - Responsabilidad estatal en la producción y uso de alimentos transgénicos o genéticamente modificados
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Parra Ramos, Yudy Geraldine
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Los ciudadanos colombianos se han venido alimentando de Organismos Genéticamente Modificados definidos como “cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN Recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética”2 obteniendo una creación artificial de este con la implementación de genes que soporten cualquier daño natural para el mejoramiento de su calidad tanto en tamaño, color y en pocas palabras, su apariencia, con el fin de que el consumidor compre estos alimentos proponiendo una estrategia mercantil para la reducción de costos. En el territorio colombiano estos alimentos son parte integral en la producción nacional “con un total de hectáreas cultivadas de 88.129 de acuerdo al último informe por parte del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas, (ISAAA) del 28 de agosto del año 2019, en donde Colombia se encuentra en el puesto número dieciocho a nivel mundial. Así la soya biotecnológica fue el cultivo más exitoso elaño pasado, cubriendo el 50% del área global de cultivos biotecnológicos”3, ocasionando que cada ciudadano se encuentre de manera directa frente al consumo de alimentos transgénicos tales como el maíz, la soya y el arroz que se producen o reciben dentro del país y manera adicional también se encuentran animales como la vaca, el pollo y el cerdo. Así, su liberación comercial se constituye desde el año 2007 con el cultivo controlado de maíz bajo autorización del ICA, obteniendo entre este año y el 2008 la implementación de siete variedades de maíz GM en el país.4De manera que en este artículo se presenta la siguiente problemática formulada como pregunta: ¿El Estado colombiano recae en responsabilidad por riesgo excepcional debido a la falta de regulación en la bioseguridad para el consumidor en alimentos transgénicos o genéticamente modificados, debido a que estos pueden ocasionar en el organismo humano de quién los consume una enfermedad terminal a largo plazo? La falta de la regulación en la bioseguridad para el consumidor genera que este no tenga la posibilidad de actuar frente al alimento con la convicción de elección (soberanía alimentaria) y de conocimiento oportuno de lo que consume, es decir, este no tiene la información que debe brindar el Estado para conocer cuáles son los alimentos transgénicos que están en el mercado, así que no actúa de una manera decisiva o no se establece la oportunidad de elección. Así mismo los productos utilizados en la modificación y sostenibilidad de cultivos como “defensa”, “faena”, “harness”, entre otros que son utilizados por Monsanto, una empresa que opera en Colombia con Biotecnología con dicho fin en los cultivos, en el maíz, algodón y vegetales. Dichos productos operan con herbicidas que ocasionan la inmunidad frente a su aplicación, plagas y demás, así el picloram más 2-4d y fungicidapyraclostrobin son dos componentes, entre otros, utilizados en los cultivos para su “mejoramiento” y “calidad” y que sus efectos en la salud humana no han sido regulados ni comprobados por parte del Estado a largo plazo.De esta manera el Estado colombiano actúa bajo responsabilidad por el uso de medios y recursos que colocan a las personas en situación de quedar expuestas a experimentar un riesgo de naturaleza excepcional, ya que el Estado en materia de Bioseguridad para alimentos transgénicos no reglamenta todo lo anteriormente dicho, de manera que, por omisión en ello, su responsabilidad se efectúa frente al daño antijurídico que elconsumidor no está obligado a soportar. Así el presente artículo se establece con la metodología analítica debido a la relación de causa en alimentos transgénicos, efecto en la enfermedad terminal a largo plazo y naturaleza como la falta de regulación en la Bioseguridad del consumidor. De manera que se analiza desde varios puntos de vista la problemática de dicha producción de alimentos genéticamente modificados y lo que esto conlleva dentro del Estado colombiano parasu regulación afectando de manera directa al consumidor. Así dicho, se establece que la producción y uso de alimentos transgénicos en su proceso, componentes, productos, genes, etc., ocasionan incompatibilidad con el organismo humano. Por ende, en este artículo se establece en el primer acápite el desarrollo de la problemática con mayor precisión en el ordenamiento jurídico colombiano con un alcance de entendimiento frente a dicha regulación normativa y constitucional a favor y en contra frente a la problemática de los alimentos transgénicos (OGM), en consecuencia en el segundo capítulo se determina la manera en que la producción y uso de estos alimentosocasionan un encuentro directo con el consumidor ocasionando un daño al mismo al desconocerlos y al desconocer su composición con la relación a la no compatibilidad con el organismo humano, así por último se da a entender la responsabilidad que tiene el Estado colombiano por la falta de intervención o la negligencia en ella frente a la Bioseguridad del consumidor y la utilización de la Biotecnología en el país. - Pintura de la muerte de Sócrates de 1787 de Jacques - Louis David
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Pallares Guarnizo, Estefany
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Esta obra pintada al óleo sobre lienzo, ubicada actualmente en un museo en Nueva York refleja el deceso del filósofo griego Sócrates, condenado a muerte, debiendo ingerir como condena cicuta, veneno natural de una planta que hace las veces de sedante y narcótico. La principal razón por la cual se ordenó la muerte de este gran filósofo fue el haber expresado sus ideas en contra de los dioses ancestrales y corromper moralmente alos jóvenes manifestando su pensamiento en Atenas. De lo anterior, se puede evidenciar el precio que tenía la libertad de expresión en la antigüedad, de modo que haber sido un pensador analítico, crítico y prescriptivo como lo fue Sócrates, generaba discordia al punto que su vida dependió de esto. Realizando un comparativo con la actualidad, podemos establecer que hoy por hoy en Colombia el derecho a la libre expresión y libertad de pensamiento, estipulado como Derecho Fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, nos brinda unas garantías necesarias esenciales para el desarrollo de un Estado Democrático, en donde se protegen la libertad para expresar, transmitir o difundir el pensamiento sin represalias, presiones o ser perseguido, como sucedía en la antigüedad, pudiéndolo observar en la pintura y su significado. Además, este derecho goza en materia internacional de un extenso desarrollo y prevalencia por las Organizaciones, Convenciones, Cortes, Reglamentos y demás, que son parte de nuestro ordenamiento jurídico, gracias a la evolución que ha tenido el mismo, como lo es el bloque de constitucionalidad. - Gattaca (1997) escrita y dirigida por ANDREW NICCOL
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: López Peña, Edmer Leandro
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Gattaca es una película sugestiva que trae a colación la problemática, alcances y límites del uso de la experimentación genética en humanos, y de la problemática conceptual ética, jurídica y social de la pretensión de mejorar la raza humana. Película fascinante que nos adentra a las problemas propios de las ramas de bioética y bioderecho - Crimen perfecto - Fracture
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Murthe Cárdenas, Juan Sebastián
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
Alguna vez, Herbert Marcuse, fue cuestionado acerca del entretenimiento y el aprendizaje, dejando para la posteridad, la siguiente frase: “El entretenimiento y el aprendizaje no se oponen; el entretenimiento puede ser el modo más efectivode aprender” Interesante pensamiento, que revive el debate sobre los diferentes modos de aprender, parece ser que el conocimiento y la reflexión en la actualidad, pueden adquirirse a partir de libros, películas, documentales y otra serie de elementos o producciones. En el marco de lo antedicho, Fracture es una película clásica del genero del entretenimiento, con un particular tinte jurídico, sobre todo en lo referente al Derecho Penal y concretamente ala tipicidad de los delitos y la diferenciación de los mismos por apenas pequeños detalles. El espectador que la observe de forma atenta, se encontrará no solo con un filme entretenido, sino con diferentes lecciones en torno a la rama del Derecho previamente mencionada, que sin temor a equívocos, parece ser la más mediática y la que más despierta emociones en todo tipo de público y profesionales. Por demás, es un filme que deja entrever que el sistema judicial está sujeto a errores, que en ocasiones se reducen a pequeños detalles que distancian la verdad procesal de la verdad real, cuando lo cierto es que la verdad solo es una (por mas utópico que esto pueda ser). De tal suerte, que implícitamente reabre un debate sobre el ideal abstracto de Justicia y de cómo lo que para los profesionales y estudiantes del Derecho, es justificable por disposición normativa sustancial o por una forma procesal, es inentendible e injustificable para las personas del común que pues evidentemente no están en la obligación de conocer sobre las especificidades técnicas de nuestra profesión, que muchas veces obstaculizan la administración de una justicia real, ya sea por la prevalencia de las formas sobre la sustancia (así el principio dicte lo contrario) y por la maleabilidad constante del sistema de administración de justicia, donde en ocasiones, cada caso es apenas una parte del trabajo, como si de autómatas se tratase. Así pues, Fracture es un filme ideal para todos aquellos estudiosos del Derecho que en primera medida quieran profundizar sobre aspectos del Derecho Procesal Penal, Derecho Criminal y Forense, así como sobre el sistema legal estadounidense, que tan interesante resulta alrededor del mundo, por la transmisión que del mismo se ha hecho en material bibliográfico y audiovisual. Reste decir, que con esta película, así como con muchas más, se puede ejemplificar la coadyuvancia descrita entre el aprendizaje y el entretenimiento que nos propuso Herbert Marcuse. - El tunel. Libro de literatura argentina del año 1948. Escrita por Ernesto Sábato
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Caro Martínez, Diana Camila
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
El Tunel es la primera obra literaria escrita por el físico, pintor y escritor Ernesto Sábato, esta obra es una apología a la decadencia psicológica y el relato de un feminicidio, a manos del protagonista Juan Pablo Castel quien se obsesiona con María, una joven mujer, la cual él describe como la única persona en el mundo que lo entiende. - Iura novit curia
Institución: Universidad Santo Tomás
Revista: Iter Ad Veritatem
Autores: Cristian Camilo, Salas Dueñas
Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-18
A partir de la edad media, el aforismo iura novit curia, conocido como “el juez conoce el derecho”, a tenido distintas interpretaciones. Para nuestra jurisprudencia nacional el máximo órgano constitucional, definió el principio iura novit curia, como aquel por el cual, corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente, la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen (C.C. Sentencia T-851/10).