núm. 44 (1967): julio - diciembre
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- Ley de autorizaciones al ejecutivo
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: de Derecho y Ciencias Políticas, Revista de la Facultad
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Contiene el texto completo de la Ley 28 de 1967, Contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras disposiciones. - Reforma tributaria y comentarios
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Ospina Ospina, Raúl
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Más que un tema de interés académico, es de importancia eminentemente práctica el análisis del Decreto 1366 de 1967, expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones expresas conferidas por el Congreso mediante la ley 2.8 del mismo año, no sólo por el vuelco que sufre una legislación de indudable actualidad, sino por las aplicaciones económicas que conlleva para el contribuyente colombiano. - El mínimo legal de la jubilación en el Departamento de Antioquia posterioridad a la ley primera de 1963
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Osorio Solís, Jairo
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Con posterioridad a la vigencia de la Ley primera (1°) de 1963 se han presentado numerosos juicios contra el Departamento de Antioquia, debido a la circunstancia de que han sido planteadas múltiples interpretaciones respecto de la aplicación de la mencionada ley para fijar el mínimo legal de las pensiones de los jubilados. También en relación con la Ordenanza Nro. 14 de 31 de agosto de 1964, de la Asamblea Departamental de Antioquia, y con la Ley 4° de 1966. - Depósitos previos de importación
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Mejía Uribe, Juan
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Tanto en la legislación anterior como en la vigente, uno de los medios utilizados en Colombia para desalentar las importaciones y procurar el equilibrio en la balanza de pagos ha sido el llamado sistema de los depósitos previos, consagrado en el artículo 83 del Estatuto de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior (Decreto Ley N° 444 de 1967) que al efecto establece: “Mientras el gobierno nacional no disponga lo contrario, para el registro de importaciones o el otorgamiento de licencias, según el caso, será requisito indispensable haber constituído previamente un depósito en moneda legal en el Banco de la República. La Junta Monetaria señalará la cuantía según mercancías o grupos de mercancías, su duración y los requisitos y condiciones que deben ser cumplidos para devolverlo". - Elementos esenciales del seguro
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Velásquez Sierra, Mario
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Nos proponemos hacer un análisis jurídico de los elementos esenciales, esto es, de los constitutivos de la entidad llamada contrato de seguro. Para este fin, conviene presentar inicialmente una definición del contrato de seguro para vertebrar con base en ella el estudio a que se dedican estas líneas. Podemos definir el seguro como un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica amenazada en su integridad o en sus bienes por un peligro determinado, lo desplaza en una persona jurídica, quien mediante un precio acepta asumir su responsabilidad y pagar a la primera las pérdidas que sufra durante un periodo cierto. - Nuevos elementos del consentimiento matrimonial
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Restrepo Jaramillo, Jaime
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Dice el Canon 1081: "1° - El matrimonio lo produce el consentimiento entre personas hábiles según derecho, legítimamente manifestado; consentimiento que por ninguna potestad humana puede suplirse". "2° - El consentimiento es el acto de la voluntad por el cual ambas partes se dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole". - Directorio profesional bolivariano
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: de Derecho y Ciencias Políticas, Revista de la Facultad
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Directorio de abogados de la Universidad Pontificia Bolivariana. - Texto completo del decreto sobre evasión tributaria
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: de Derecho y Ciencias Políticas, Revista de la Facultad
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Contiene el texto completo del Decreto No. 1366 de 1967 por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones. - Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Quintero de Delgado, Fabiola
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Capítuo VI de la tesis de grado. "Algunos aspectos sobre la fianza en Derecho Civil", con la cual la Doctora Fabiola Quintero de Delgado obtuvo su grado en el presente año. Relaciones de mucha importancia surgen entre las partes en el contrato de fianza. Hablamos de acreedor y fiador por cuanto el deudor de la obligación no es parte. No lo es pero de sí depende el que tenga que cumplir el fiador. Esa es la finalidad del contrato. El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación. - Convenientes reformas en el derecho canónico
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Naranjo Villegas, Javier
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Con motivo de la publicación de un estudio del Dr. Alvaro Rivera Concha sobre reformas al Derecho Canónico, el autor le dirigió la siguiente carta abierta. Medellín, Agosto 13 de 1967 Señor Doctor ALVARO RIVERA CONCHA Bogotá . Apreciado doctor Rivera: Con sumo interés leí su artículo en "El Siglo" del pasado 30 sobre REFORMA DEL DERECHO MATRIMONIAL. Comparto totalmente sus observaciones acerca del impedimento de edad. Ya es hora de que la legislación canónica se actualice también en este punto básico de la sociedad familiar. Porque la actual norma se mueve dentro de la órbita de un mundo ya superado, que se consideraba satisfecho con que los contrayentes tuvieran capacidad para procrear, sin cuidarse, ni poco ni mucho, de que esa prole se trajera al mundo en condiciones de madurez afectiva, intelectual y moral, por parte de los progenitores. Era la época en que sólo se pensaba en procrear. Era el fin primario, que en la práctica se reducía al único. Pero pensar que una niña de 14 años y un muchacho de 16 están capacitados para educar una familia y organizar un hogar serio y estable es una irrealidad que contradice esta alarmante crisis matrimonial y familiar que vivimos ahora. Esto hay que repetirlo hasta que el clamor unánime suba hasta las esferas directivas de la Iglesia, que seguramente ya habrán tomado conciencia de la urgencia de reformar esta situación absurda. - Algo sobre clasificación de los contratos
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Moreno Jaramillo, Miguel
Fecha de publicación en la Revista: 1967-12-15
Artículo publicado en varias entregas. Para leer la parte inicial diríjase al N° 39. En esta entrega se publica el capítulo XI De la hipoteca.