núm. 94 (1994): enero - diciembre

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  • Derecho canónico: Causales jurídicas de nulidad matrimonial originadas en anomalías psíquicas determinadas en el canon 1095

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Gómez Gómez, Víctor

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    1. Importancia del tema  En materia de procesos de nulidad de los matrimonios canónicos, las estadísticas señalan que, en la actualidad, la mayoría de las demandas que se presentan en los tribunales eclesiásticos aducen causales originadas en anomalías psíquicas. A nivel mundial, se afirma que éstas constituyen el 70 % de la totalidad de las demandas En nuestro medio, el nivel puede subir hasta el 80%, y aún sobrepasarlo.  Con los datos enunciados, se justifica la importancia del tema y la preocupación que los cultores del derecho, tanto estatal como eclesiástico, debemos tener por profundizar en el conocimiento de las determinaciones jurídicas fundadas en situaciones psicológicas especiales, como las contempladas en el canon 1095, del Código Canónico vigente en la Iglesia Católica desde 1983.
  • Hermenéutica constitucional ante el estado del derecho: justificación y objetivos de la temática a tratar

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Pulgarín Cardona, Albeiro

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    Entre los obstáculos epistemológicos para la comprensión de la teleología consagrada en la parte dogmática del nuevo Orden Constitucional, está la deficitaria postura filosófica que opera como reflejo de la crisis de identidad con el devenir histórico.  Las reflexiones sobre el actual proceso político nos permiten desentrañar las incongruencias, entre un anticonstitucionalismo que se campea en la materialidad social, vale decir, entre una facticidad antijurídica; contra unas pretensiones consagradas en la instancia lógico-formal para resolver los conflictos, a la sombra de los parámetros del Constitucionalismo Contemporáneo.
  • La jurisprudencia romana clásica

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Valencia Restrepo, Hernán

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    Conferencia pronunciada en la Unviersidad Autónoma de Bucaramanga, en el marco de las Primeras Jornadas de Derecho Romano, mayo 6 de 1994
  • El contrato de franchising

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Velilla Moreno, Marco Antonio

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    La actividad económica de la empresa se traduce en diversas técnicas contractuales que pueden agruparse en diferentes categorías:  1. Los Contratos relativos a la Producción (como el contrato de trabajo, los contratos de fabricación, los contratos de transferencia de tecnología, entre otros.);  2. Los Contratos relativos al aprovisionamiento de la Empresa (como el contrato de transporte y el contrato de suministros);  3. Los Contratos relacionados con la Moneda y el Crédito (donde se encuentran las principales modalidades del crédito bancario tradicionales, así como las modernas técnicas de crédito: el Leasing y el factoring).  4. Los Contratos relativos a Ja Distribución (como la Agencia comercial y el contrato de Franchising, también denominado franchise o franchisage).
  • Sistema de pensiones
    La ley 100 con vigencia a partir de la publicación en el diario oficial la cual se hizo el 23 de Diciembre de 1993, en atención a la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte así como la enfermedad común y la maternidad y en lo correspondiente a los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estableció un sistema de seguridad social, basado en los principios de:  Universalidad, Solidaridad, Eficiencia, Integridad, Unidad, Participación.  Este sistema obligatorio tiene como objeto garantizarle a la población el amparo necesario contra las contigencias antes anotadas, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas en la misma ley.
  • La ley 100 de 1993: Seguridad social

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Peña Alzate, Oscar

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    No obstante que la Revolución Francesa habló de la Seguridad Social hace más de doscientos años, la Constitución nuestra nunca lo hizo. Ahora en el año 1991 si hizo referencia a ella, sin atreverse a definirla. Dijo que era un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Se le considera además, un derecho irrenunciable. La ley se encargaría de implementarla (art. 48).  El General Rafael Uribe habló de ella a comienzos del Siglo, pero no tuvo eco ni siquiera en su mismo partido. Luego el país fue creando a tramos legales una Seguridad Social "a la carta", sin consistencia, sin plan definido, sin entronque filosófico. Más bien fue fruto de imposiciones improvisadas del Estado. Así nacieron el Seguro Social y las Cajas de Previsión social. De la iniciativa privada surgieron las Cajas de Compensación Familiar prohijadas después por la ley.
  • Aportes a la seguridad social y solidaridad de los empleadores por dichas consignaciones
    En el año 1.957, mediante el decreto de estado de sitio 118 de 1.957, se fundó en Colombia el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" y se impulsó a los empleadores la obligación como gravámen fiscal de aportar un porcentaje de los salarios para su establecimiento, y aunque antes por iniciativa de la Asociación Nacional de Industriales "ANDI" un grupo de empleadores habían creado en beneficio de los trabajadores a su servicio, el subsidio familiar, esta misma norma lo convirtió en una prestación social obligatoria fijando el total de aporte para el SENA y el subsidio familiar del 5% del salario el cual se repartía en un 4% para pago de subsidio familiar con un sentido obligatorio cuando no se pagaba directamente y el 1% para el SENA, esto luego se cambió mediante la Ley 58 de 1.963 en cuantía del 6% repartido en igual cuantía para el subsidio familiar, 1/2 por ciento para el SENA, igual cuantía para la Escuela Superior de Administración Pública y el 1% para las escuelas e institutos industriales que funcionaban en el país.
  • De la culpa en el campo del acto jurídico

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Montoya Pérez, Guillermo

    Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15

    NOTA ACLARATORIA  El presente artículo fué publicado en la Revista "Crítica de la Razón Jurídica" a cargo de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, en el año de 1.984. Ahora se publica de nuevo, después de efectuada la revisión pertinente.  Importa destacar que el artículo constituye una primera aproximación al tema de la Culpa y va orientado fundamentalmente a los estudiantes de primer año. En posteriores artículos se abordarán problemas específicos de la Culpa en el campo contractual y se expresarán los conceptos propios del campo extracontractual donde también tiene operancia, y de que manera, la institución Culpa.
  • Editorial
    Fiel a su pensamiento y tradición, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas entrega un nuevo aporte a la literatura jurídica nacional, esta vez con diversos trabajos en las áreas de la seguridad social, el derecho civil, el derecho canónico, el derecho comercial y, la hermenéutica jurídica.