vol. 18 núm. 1 (2020): in vestigium ire 18

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  • Ley de murphy y decreto 806 de 2020: la crónica de un reto anunciado

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Mendieta Pineda, Juan Sebastián

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Edward A. Murphy Jr, se hizo famoso en el siglo XX, por formular en una frase, la que sería una de las leyes empíricas más conocidas hasta el día de hoy: “If anything can happen, it probably will” o en nuestra lengua, “si algo puede pasar, probablemente pasará” y posteriormente agregó “si hay varias formas de hacer un trabajo y una de ellas culmina en desastre, alguien lo hará de dicha manera”. De tal suerte que la Ley de Murphy ha trascendido hasta nuestros días, en una abreviación común de los dos postulados ya descritos, aglutinándose más o menos en la siguiente frase: “si algo malo puede pasar, pasará”. Pues bien, el Decreto 806 de 2020 es la reglamentación de una situación a todas luces previsible (no me refiero a la pandemia), que obligó a la realización de una abrupta transición en el funcionamiento del sistema judicial de lo presencial a lo virtual. Pero ¿Por qué el cambio tenía que ser abrupto cuando desde la expedición del CPACA4 y el CGP, el legislador propendió por dar este gran paso hacia la modernización del sistema judicial? En efecto, dispone el Art. 103 del CGP:“La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas  necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos. El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.” (Parágrafo 1°, Artículo 103, C.G.P) Así pues, la digitalización de la justicia en el Decreto 806 de 2020, no es más que la materialización de lo dispuesto en su momento en el Código General del Proceso, pero no de forma gradual, sino más bien de formaabrupta, considerando que hasta la presente anualidad, parece ser que los esfuerzos por promover la justicia digital eran básicamente inocuos, incluso para la práctica de pruebas; esta es al menos la generalidad5 en los despachos judiciales del país, donde además la continuidad del expediente físico ha promovido un deterioro ambiental constante6. Ahora bien, es evidente que este Decreto llega con ocasión de la actual crisis de salud pública en virtud de la cual se debe promover el aislamiento social, pero en el caso de que una situación de tal calibre, no se hubiese presentado, ¿estaríamos hablando a día de hoy de la modernización o implementación de la justicia digital? La realidad es que probablemente no, sobretodo porque las telecomunicaciones colombianas, aún no están preparadas de forma suficiente en toda el área geográfica del territorio para propender por esta transición; sin embargo, para las zonas más remotas del país, o para aquellos despachos judiciales que carezcan de medios técnicos, la disposición normativa referida contempla ciertas excepciones o alternativas para la eventual práctica del trámite procesal presencial, para garantizar el acceso a la administración de justicia,7 lo cual conlleva también el reto de adecuar el despacho judicial con las condiciones de bioseguridad necesarias para el funcionamiento seguro. El quid del asunto, es que el legislador ya estaba promoviendo desde el 2011- 2012, la modernización del sistema judicial, lo que en su momento debió derivar en la implementación gradual de las TIC´S en la administración dejusticia, mediante acciones positivas del Estado desde dicha época hasta la actualidad, lo cual de haber ocurrido habría permitido la activación temprana del sistema en esta época de pandemia. Pero bien que lo decía EdwardMurphy, ante varias formas de hacer un trabajo, si alguna de ellas deriva en desastre, así ocurrirá, pues bien desde el 2012 se proyectaba la transición a la virtualidad, lo cual de haber ocurrido, de seguro que contribuiría alcuidado de la integridad personal de los servidores judiciales y usuarios del sistema en esta época de pandemia.Concluyo así, que el Decreto 806 de 2020 es una disposición normativa necesaria, por una transición indispensable en aras de optimizar la eficacia del sistema de administración de justicia, así como es, un paso necesario en el cuidado del medio ambiente y en la disminución de la congestión judicial. Pese a que su vigencia en el tiempo está determinada (2 años), es el primerpaso en una adaptación a las nuevas tecnologías, que el legislador reclamaba y proponía desde hace casi una década. Lastimosamente, se produjo en un contexto donde su aplicación en vez de gradual, se tradujo en abrupta, lo que puede conducir al riesgo real de la seguridad e integridad en la salud de funcionarios y usuarios judiciales de los despachos, donde generalmente la carencia de medios técnicos es una realidad evidente. Resta observar si Edward Murphy, continúa esparciendo sus postulados en el funcionamiento del sistema judicial colombiano.
  • Discriminación del código civil, la inexequibilidad de las denominaciones: caso en concreto sentencia C-028 del 2020

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Caro Martínez, Diana Camila

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    En el Código Civil contantemente leemos inconsistencias que ignoran la evolución del Derecho y de la sociedad, muchos términos han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, otros artículos son reinterpretados por la Corte a la luz del nuevo derecho, estas son solo muestras de la urgente reforma que solicita el Código Civil para que se le implemente de una manera más amplia el reconocimientos de derechos constitucionales que las luchas sociales han logrado. Caso en específico fue la Sentencia c-028 del 2020 en donde señalan el art. 1165 C.C la expresión de “legítimos” como inexequible, no solamente es un tema de denominación, sino que este caso lleva implícita la luchapor el Derecho a la igualdad legal mencionada en el Art. 13 de C.P; en dicho artículo se denomina una serie de reglas en donde denomina como legítimos ascendientes y descendientes. Esta disposición no reconoce a loshijos extramatrimoniales, padres adoptantes e hijos adoptivos. La afectación en el presente caso se evidencia en la discriminación del origen familiar, la cual a su vez es protegida constitucionalmente por el art. 42, es así como el art. 1165 del C.C iba en contrario con la constitución y por dicha razón fue declarado inexequible.
  • Análisis jurídico del castigo físico ¿totalmente reprochable?

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Roa Díaz, Hugo Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    En los últimos meses se ha hablado sobre el maltrato físico dentro de un núcleo familiar, situaciones las cuales están en boca de todos, pues, corregir a un menor al interior de una familia puede ser un “delito”, y consideroque es un tema que merece una aclaración, pues se está generando una confusión entre educar y delinquir. El 29 de abril se profirió una sentencia en la sala de casación penal en donde se absuelve a una persona por cometer supuestamente un delito de violencia intrafamiliar dejando en pie la primera sentencia que lo absolvía (Sala de Casación penal, radicado #50899). En este caso tan particular, deja en claro aquel problema en el cual se está enfrentando la mayoría de las familias al momento de corregir un comportamiento indebido de un menor, ya sea porque es amoral o está encontra de las buenas costumbres de la sociedad, así las cosas, tenemos que cuando se corrige mediante la fuerza (una palmadita o un correazo) a un menor, no se incurre necesariamente en un delito de violencia intrafamiliar, pues esta honorable sala de casación penal ha dicho que este método de corrección cuando no ataca bienes jurídicos, como lo es la relación de la familia en aras de proteger también las relaciones sociales, y cuando no se incurre en un acto de humillación que destruya esta relaciones de la familia no se puede reconocer un delito de violencia intrafamiliar. Estamos presentes ante un caso también de interpretación normativa, en donde la hermenéutica jurídica juega un papel indispensable, pues si llevamos la exegesis a cada artículo del ordenamiento jurídico se puede incurrir en un error, más bien debemos atenernos a los sistemas de interpretación de la escuela histórica en donde se debe entender el espíritu del legislador y la finalidad de la ley cuando se trata de una interpretación teleológica. Es la importancia de estos temas de actualidad jurídica, pues sacaran de la oscuridad de la ignorancia a aquellas personas, o a aquellas familias que temen educar a sus hijos de una manera tradicional a causa de la constanteevolución de la sociedad.
  • Eliminación del cobro de reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios a estrato 1, 3 y 3. Proyecto de ley 297-2020

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Cuyamón Amaya, Ángela Marcela

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Frente a la frenética situación que vive el país debida a la epidemia del Coronavirus, y los decretos determinados por el presidente Duque , que nos tiene en casa desde hace 4 meses , es preciso hablar de la emergencia económica que padece el país, en la que muchas personas han tenido elegir entre comer, o pagar los recibos correspondientes a servicios domiciliarios, y es que muchos guardaban la esperanza de que las empresas prestadoras de servicio tendrían empatía con la situación y bajarían sus tarifas en incluso eliminarían pagos extra como reconexión y reinstalación de servicios, pero no, lo único que se obtuvo fue la financiación de estos los cuales se ven reflejados en los recibos mes a mes. Por lo anterior y teniendo en cuenta que por decreto ahora tenemos un congreso virtual, el presente proyecto de ley tiene como finalidad eliminar la barrera que supone el pago por reconexión o reinstalación en los usosresidenciales, que es en donde están los colombianos más pobres, en aplicación de los principios constitucionales de cobertura universal, solidaridad y redistribución de ingresos. Y es que estos cobros son argumentados entorno a las supuestas perdidas que tienen las empresas, cuando los ciudadanos pagan sus facturas en mora, pero, ¿quién se detiene a pensar en las personas que perdieron su empleo, o aquellos que debido a esta emergencia tuvieron que cerrar sus empresas y vivir de ahorros? Y es ahí donde este proyectose hace más fuerte, ya que pretende demostrar que las personas no pagan sus facturas porque así lo quieren, sino porque su situación económica los  obliga a pagar sus cuentas no cuando lo estipulan las empresas, sino cuando su capacidad económica lo permite. En consecuencia se busca modificar el artículo 142 de la ley 142 de 1994, reiterando que no habrá lugar al cobro de cargos por reconexión o reinstalación de servicios públicos de carácter residencial, cuando la suspensión del servicio sea exclusivamente la mora en el pago de las facturas. Finalmente de ser aprobado, como juristas se tiene el reto de ayudar a las personas a conocer de fondo este tipo de iniciativas, no permitir que las empresas abusen de su poder.
  • Acción de cumplimiento: mecanismo idóneo para la ejecución efectiva del acuerdo de paz en Colombia

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Sarmiento López , Paula Alejandra; Ramírez Florez, Diego Alexander

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    El presente escrito sobre la acción de cumplimiento como mecanismo idóneo para que se ejecute adecuadamente el acuerdo de paz en Colombia, es un artículo de revisión donde se observa y se analiza exhaustivamente como se origina y como se constituye el proceso que dio paso a la firma del acuerdo de paz en Colombia; de igual forma se investiga y se explora las grandes temáticas y cada ámbito de incumplimiento del acuerdo de paz por parte del Estado Colombiano, generando así una desmedida inconformidad por parte de los excombatientes como de la misma población colombiana, en cuanto a esto se analiza el caso de Iván Márquez y Santrich para obtener una mirada más amplio sobre las falencias del acuerdo de paz; por último, observamos el concepto de la acción de cumplimiento y su vital uso como mecanismo idóneo para exigir adecuadamente el cumplimiento efectivo del acuerdo de paz en Colombia.
  • Historia del derecho colombiano para principiantes

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Murthe Cárdenas, Juan Sebastián

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    En algún momento de la existencia del mundo, el periodista jamaiquino Marcus Garvey, pronunció las siguientes palabras: “Las personas sin conocimientos de su pasado, su origen y su cultura, son como un árbol sin raíces”. Cuánta razón tenía el señor Garvey al pronunciar estas palabras, que sin duda alguna toman más fuerza cuando se está ante una obra como la que comento hoy. Cuando se habla del Derecho Colombiano y su historia, por lo general los docentes y estudiantes de Derecho solo repetimos con una limitada certeza que el postulado o rama del Derecho “X” proviene del antiguo Derecho Francés acuñado en el siglo XIX o que por otro lado la rama del Derecho “Y” que practicamos en Colombia, proviene de la reinvención de las ciencias jurídicas, por parte de los españoles. Pues bien, en la realidad, en esta obra del profesor Cáceres, ocurren dos situaciones de manera constante y simultánea.
  • Hipoteca inversa

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Pallares Guarnizo, Estefany

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Actualmente, uno de los temas de gran relevancia en el territorio nacional ha sido el tema del proyecto de decreto sobre la hipoteca inversa, este es un mecanismo financiero que el Gobierno Nacional y el Ministerio deVivienda han propuesto para mitigar y ayudar en estos momentos con la economía familiar, esta herramienta aplica para personas mayores de 65 años que cuenten con una vivienda propia y que deseen acceder a uningreso complementario, es decir, esta hipoteca inversa se podría comparar a una pensión que pueda asegurar la vejez, de tal modo que se hipotecaria el inmueble para poder recibir un valor económico para la subsistencia,garantizando de este mismo modo un lugar donde vivir. En este proyecto exponen tres clases de renta que generaría este mecanismo, el cual el usuario podrá solicitar dependiendo de su necesidad, el primero de ellos es la renta vitalicia, la cual aplica desde el momento de solicitar yaceptar esta garantía hasta la muerte del solicitante; el segundo es la renta temporal, la cual aplicaría desde el momento de aceptación y por un tiempo limitado o por el tiempo que se pacte y la renta única, que es el pago de un único valor en un momento determinado; lo que diferencia esta hipoteca inversa a la hipoteca general, es que en la hipoteca estudiada existe un limitación por parte de la entidad o del acreedor y es que no pueden tomar o reclamar el inmueble antes del fallecimiento de los “propietarios”. El monto o el valor que se reciba será dependiendo de diversas características como la edad del solicitante, ya que deben hacer un estudio de la expectativa de vida, el tipo de renta que desea adquirir y por supuesto el avaluó del inmueble que hipotecara. Este mecanismo ha generado grandes especulaciones y controversias en la población colombiana, ya que muchos de los ciudadanos señalan que es una solución utópica querer mejorar por este medio las falencias económicas ocasionadas por la pandemia y la crisis que hoy se vive del sistema pensional colombiano, igualmente algunos de sus opositores establecen que con esta idea el Gobierno y el sector financiero bancario se verían más beneficiados puesto que al morir el solicitante estos quedarían con el inmueble para lo cualle dan la clasificación de expropiación, encontrando inoportuno por parte del gobierno que en plena crisis sanitaria, en donde muchos ciudadanos escasean de recursos económicos promulguen esta idea, aprovechando la situación de desesperación de los mismos. Por otro lado, se encuentran las personas que están a favor de esta garantía señalando que, es una opción que brinda el Gobierno de manera voluntaria para las personas que no cuentan con ingresos mensuales, es decir que no es una imposición y deja esta posibilidad abierta a la población que cumpla con los requisitos para que ellas según su voluntad y conveniencia lo tomen; igualmente si los herederos cuentan con la posibilidad de pagar el valor que se adquirió más los intereses, con el fin de recuperar el inmueble hipotecado, además que para la adquisición de esta solución se brindaría la asesoría debida al personal interesado con el fin de que todas las dudas y preguntas queden saldadas al momento de aceptación del plan. Por ahora, invitamos a todos los ciudadanos a indagar y estudiar sobre el tema, a mantener la calma y la objetividad en el asunto para poder sacar lo mejor de cada decisión o propuesta formulada por el Gobierno Nacional y de esta manera poder intervenir de manera positiva bien sea favor o en contra pero con argumentos válidos, objetivos y contundentes, y sobre todo cortar con la cadena de desinformación que se pueda crear acerca de estas medidas voluntarias.
  • Tutela contra providencias judiciales, aproximación al estudio de las causales genéricas y específicas de procedibilidad

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Pallares Guarnizo, Estefany

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La Acción de tutela, hija de la Constitución Política de Colombia de 1991 como lo establece el autor, es un mecanismo de protección con la cual se hace efectiva la garantía y defensa de derechos constitucionales  fundamentales y la misma se convierte en el objetivo primordial de estudio del prestigioso libro del maestro Edgar Andrés Quiroga en el ordenamiento jurídico colombiano. Con la creación y puesta en escena de la Acción de Tutela se ha creado la posibilidad de utilizar el amparo frente a providencias judiciales, tema que se ha venido construyendo de manera paulatina, siendo la acción de tutelaen estos casos utilizada de manera excepcional y con el cumplimiento de ciertas causales más exigentes.Así pues, se identifican diversas fases como la de ingreso, posicionamiento y consolidación, que permitieron la evolución histórica de esta gran figura, además de los diversos debates caracterizados por la estrecha relación entre la dimensión normativa como la consagración de derechos y la dimensión práctica, es decir la realidad. Estas causales mencionadas anteriormente, son la razón de ser y en lo que se basa la procedencia y el estudio de la acción de tutela ya que, con el mero cumplimiento de las causales genéricas se asegura simplemente la viabilidad de la acción, por el contrario las causales específicas de procedibilidad permiten que el análisis de la providencia. El libro es desarrollado a través de tres capítulos. En el primer capítulo se establece la dimensión sustancial de la acción de tutela, en donde se tiene en cuenta la definición características y objeto. En el capítulo segundo señalala dimensión procesal de la acción de tutela, como titularidad, legitimidad, competencia, caducidad, subsidiariedad, informalidad, entre otras y por último en el tercer capítulo y más importante realiza un estudio muy interesante sobre las causales genéricas y específicas de procedibilidad sobre tutelas contra providencias judiciales, en donde tiene en cuenta las diferentes fases desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Nuestro autor es abogado, egresado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en Derecho administrativo de la Universidad Santo Tomas Seccional Bucaramanga, especialista en JusticiaConstitucional y Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Universidad de Pisa Italia, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en resolución de conflictos y estrategias de negociación de la Universidad de Castilla- la Mancha, especialización en Pedagogía del Aprendizaje autónomo de la Universidad Abierta y a Distancia, magister en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia, doctor en Derecho en la Universidad Santo Tomas y Postdoctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Bologna, además actualmente es docente en la Universidad Santo Tomas seccional Tunja, además es docente de la Universidad Santo Tomas seccional Tunja. El libro fue publicado por la Editorial Ibáñez, es un libro recomendado, que merece ser leído por el tema base y esencial que maneja como es la acción de tutela, mecanismo que todo abogado debe conocer en el desarrollo de su profesión, y posteriormente enfocado a providencias judiciales. Además nos encontramos ante una obra que ofrece y propone un estudio serio de la realidad a través de la experiencia.
  • La paz y la guerra, entre el instinto y la racionalidad, en el mundo de las insignificancias: Una reflexión respecto del acuerdo para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz duradera y estable suscrito entre gobierno Santos y FARC

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: López Peña, Edmer Leandro

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La vida del ser humano en la tierra ha girado entre la convivencia pacífica y la guerra. Puede decirse que la realidad del hombre, en general, y de los colombianos, en particular, se ha definido entre el deseo de vivir en paz o, sobrevivir en tiempos de guerra. Se trata pues, de la escogencia de dos extremos que por esencia son yuxtapuestos; ante nuestros ojos se revela una situación ineludible, -diría- una decisión necesaria: la paz o la guerra. La presente dicotomía puede ser evaluada desde varias perspectivas, me referiré exclusivamente a una, que he osado titular: el instinto y la racionalidad en el mundo de la insignificancia. La insignificancia está dada por una condición: la cotidianidad. Algo que nos es insignificante es porque es común, tres ejemplos pueden aclarar tal relación: un árbol moviéndose con el viento, una nube adjuntándose a otra en lo infinito del cielo, o que el agua moje. Estos eventos son insignificantes porque no nos sorprenden, en este preciso momento han sucedido estas tres situaciones, pero no tienen el poder de maravillarnos, y ¿por qué no?, no nos sorprenden porque no sean poco importantes, sino porque son comunes a la existencia de nuestros días. La guerra y la paz, se diferencian particularmente en que mientras aquella pertenece a la esfera de la racionalidad, ésta pertenece a la dimensión del instinto. La guerra como racionalidad, implica reconocer que, tanto para su inicio como su finalización, la sociedad debe poner a disposición herramientas lógicas, valorativas, conceptuales y racionales, bien sea para su justificación, o ya sea para su terminación; una guerra significa entonces, por más sangrienta y violenta que sea, la disposición de un hombre racional. En cambio la paz es instintiva, porque existiendo o no, reglas de derecho o de otro tipo, el hombre siempre propende “instintivamente” a vivir en paz, sea de modo individual o colectivo. De esto se puede deducir que la voluntad del hombre si siguiera su instinto natural se orientaría al establecimiento de la convivencia pacífica; que por más razones justificantes de la guerra, siempre y en todo tiempo y espacio se presenta una justificación suprema, como es la consecución de la paz, porque es nada más y nada menos la persecución de nuestro propio instinto. La historia revela que el hombre político y social, nunca ha querido que la guerra sea algo insignificante, nunca ha pretendido acostumbrarse a la guerra, a diferencia de la paz, de la cual ha deseado que sea insignificante,-entiéndase bien-, no porque sea de poco interés, sino porque el deseo de todos los que habitamos esta tierra, es que queremos que sea común a nuestro cotidiano existir. Esta dualidad es transcendental, en tanto quedetermina con plena certeza, el qué-hacer no solo de los individuos, sino de las instituciones creadas, como es el caso de los Estados. Bajo esta perspectiva, la resolución del conflicto armado colombiano, requiere de la construcción y uso efectivo de herramientas jurídicas, como es el caso de la justicia transicional, que como institución tienen el valor deservir de modo racional a la consolidación del instinto de la paz, dando salidas normativas a un acuerdo de paz, eso sí, siempre y cuando se salvaguarde el respeto de los derechos fundamentales, se garantice el respeto de laseguridad jurídica y, se reconozca la fuerza de la validez material normativa. Como colombiano deseo vivir en el mundo de la insignificancia, donde la paz sea un hecho tan cotidiano que no me sorprenda.
  • ¿ Qué es el bioderecho?

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Valdés, Erick

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    El bioderecho representa una nueva epistemología jurídica, un nuevo modelo deliberativo dentro del derecho, un nuevo enfoque hermenéutico para la ciencia jurídica, y una nueva rama del derecho que optimiza el alcance y densidad jurídica de otras ramas tradicionales del derecho. Todas estas dimensiones son consustanciales, por lo que decir “epistemología” no es contradictorio con “enfoque” o “modelo”, sino que señala un nuevo universo jurídico, dúctil pero no ecléctico; multifactorial pero no disperso. Justifico esto de inmediato. El bioderecho constituye una nueva epistemología porque claramente posee dimensiones conceptuales e institucionales reconocibles. Existen, al menos, cuatro concepciones distintas del bioderecho con susrespectivos soportes institucionales, a saber, los centros académicos y los doctrinantes o teóricos que han desarrollado dichas aproximaciones a este nuevo ámbito del conocimiento. Es evidente, entonces, que elbioderecho posee una dimensión disciplinaria sistematizada que ha ido evolucionando desde su surgimiento y que ha decantado en distintas conceptualizaciones con sus respectivos referentes institucionales. Dichas concepciones del bioderecho, más allá de sus cercanías, presentan densidad epistemológica diversa, distintas categorías teóricas, diversos propósitos, distintos alcances regulatorios, diferente fundamentación, y hermenéuticas desiguales, lo que permite afirmar que se trata de diferentes aproximaciones conceptuales al mismo acontecimiento. Por otra parte, el bioderecho es capaz de generar plexos deliberativos y argumentativos específicos para ajustarse a la especificidad de las controversias jurídicas que emergen en virtud de la aplicación y proliferación de las nuevas inventivas biotecnológicas. Por lo mismo, el bioderecho representa un nuevo modelo deliberativo dentro del derecho, ya que tiene la capacidad de elaborar articulaciones dentro de la naturaleza focalizada de las prácticas de las ciencias biomédicas, aportando criterios ajustados a los alcances de dichas inventivas, lo cualno está, necesariamente, presente en el derecho tradicional. Al ser un nuevo modelo deliberativo, el bioderecho proporciona diversas conexiones de sentido para la regulación biojurídica de las prácticas genéticas, lo cual parece ser una aventura imposible para la ciencia jurídica clásica. Por ello, el bioderecho, al consolidarse como un nuevo modelo de deliberación y argumentación jurídica es capaz de engendrar criterios y orientaciones de conductas, regulaciones y políticas para la recepción de la biomedicina en su conjunto. Además, posee la habilidad de recategorizar otros modelos ya tipificados del derecho y coordinarlos y articularlos institucionalmente. Por ello, al ser un nuevo modelo deliberativo, el bioderecho asume también un estatuto como instrumento de evolución del derecho, interviniéndolo y optimizándolo. El bioderecho es también, un nuevo enfoque hermenéutico dentro del derecho, que identifica nuevas claves de interpretación que recepcionan con mayor certeza y seguridad jurídica las complicaciones legales de lasprácticas biocientíficas. Debido a esa inteligencia, que se encuentra en sintonía con la inédita complejidad jurídica de las nuevas biociencias, el bioderecho es capaz de identificar nuevas posibilidades de dañosque dichas inventivas pueden causar al ser humano y a la naturaleza extrahumana, generando nuevas categorías institucionales que puedan articular regulatoriamente dichos daños. Del mismo modo, reconoce ydefine nuevos derechos subjetivos individuales relacionados con dichos perjuicios, así como también, nuevos bienes jurídicos tutelados que es necesario especificar y catalogar, más allá del genotipo. Esta creación de nuevas instituciones o categorías jurídicas solo es posible en virtud del nuevo enfoque interpretativo que representa el bioderecho, más allá de sus concepciones tradicionales, las cuales nuncaen su historia lograron recategorizar el derecho tradicional, y más bien, lo confundieron o con la bioética o con el derecho clásico. Finalmente, el bioderecho es una nueva rama del derecho que se distingue de las otras ramas, al menos, en tres elementos: i) Su objeto de estudio: es específico, preciso y único. A saber, ninguna otra rama del derecho tiene como propósito principal estudiar, comprender y regular las prácticas biocientíficas de última generación; ii) Su alcance normativo: a diferencia de las ramas del derecho tradicional, que buscan generar regulación nacional, el bioderecho no solo tiene el propósito, sino que es capaz de engendrar regulación transversal a los sistemas jurídicos internacionales, y iii) Su rango epistemológico: el bioderecho, a diferencia de otras ramas del derecho clásico que se alimentan a sí mismas, posee la capacidad de extender su alcance categorial a otras ramas del derecho, irradiándolas y optimizándolas jurídicamente. Por lo tanto, desde una perspectiva general, puedo definir el bioderecho como una nueva rama del derecho, aplicada al ámbito biomédico, que es capaz, entre otras cosas, de abrir nuevos plexos normativos, identificarnuevas categorías de daños antijurídicos, dotar de valor constitucional nuevos derechos subjetivos individuales (bioderechos), y posibilitar la emergencia de mayor certeza jurídica en el ámbito regulatorio de las ciencias biomédicas y nuevas tecnologías.
  • La tortura en el derecho internacional

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Caro Martínez, Diana Camila

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La obra titulada LA TORTURA EN EL DERECHO INTERNACIONAL, escrita por el docente investigador y especialista en Derechos Humanos, el Dr. Eyder, es una obra que ejemplifica el proceso histórico y evolución que se ha llevado acabo con respecto a la tortura. Se puede identificar a esta obra del Derecho como una línea histórica que representa a la tortura en sus distintas facetas, desde su legalidad como prueba pertinente en un proceso judicial hasta la actualidad. El Dr. Eyder nos ayuda a identificar y crear conciencia de esta desbastadora práctica, a tal punto que para lo día de hoy tenemos toda un tratador internacional que se dedica a especificar este tema. A través de jurisprudencia internacional, identificación de la tortura como crimen de lesa humanidad y lo más interesante que se puede señalar en esta obra, los instrumentos de protección que tiene el ser humana al encontrarse en esta situación de lesión, todos estos acápites le permiten al lector señalar los aspectos más importantes que se tienen sobre este tema. El Dr. Eyder permite ver su compromiso con la investigación y el aporte académico al lograr citar este texto y permitir su divulgación en la comunidad académica y estudiantil, gracias a su redacción y su amplio conocimiento sobre esta área del derecho.
  • Dilema del interés público en el derecho administrativo

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Angel Vargas, Linna Patricia

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La obra DILEMA DEL INTERÉS PÚBLICO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, escrita por el estudioso del derecho administrativo, investigador y docente Universitario, Ph. D. Edmer Leandro López Peña , es una obra enriquecida tanto de elementos teóricos como de un sentido crítico sobre la situación de constitucional de muchos países enfrascados en la corrupción. El autor inicia su reflexión teórica desde una crítica a la idea establecida respecto de los conceptos jurídicos indeterminados, en particular el concepto de interés general, tan emblemático y fundamental al momentode motivar y controlar las decisiones administrativas. Las problemáticas de indeterminación de este concepto en particular, conducirán al doctor López a concebir que en la ambigüedad e implicación de la indeterminación esta la necesidad de promover otro tipo de conceptos jurídicos, por ello, propone como tesis fundamental del libro, entender el interés público como concepto jurídico de determinaciones sentido general, pero para ellose deberá incorporar en la constitución un enunciado no estipulado en las constituciones actuales, y que a razón de esa falta permite un margen amplio de volitividad de la administración en nombre del interés general lo queconduce a esquemas amplios de corrupción. El autor, cuenta con estudios de derecho de la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia UPTC, y estudios de posgrados, hasta llegar a nivel de Doctor en derecho administrativo Iberoamericano, titulo otorgado por la Universidad de la Coruña España. La prestigiosa editorial internacional Thomson Reuters Aranzadi ha decidido publicar la obra .Estoy segura que será un insumo de lectura y critica jurídica de importantes condiciones, infaltable en la biblioteca de losestudios del derecho público.
  • Susana y los viejos. Obra de arte (1610). Por artemisia gentileschi

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Caro Martínez, Diana Camila

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    La historia de Susana que representa un pasaje bíblico, fue creada a través de óleo sobre lienzo en la época del barroco. Lo interesante de esta pintura es su artista, en la época donde las mujeres eran solamente las musas,Artemisia Gentileschi se atrevió a representar una escena típica de acoso hacia las mujeres y reflejando incluso su propia historia de violación.
  • Operación final - Operation Finale

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Murthe Cárdenas, Juan Sebastián

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Película estadounidense del año 2018. Dirigida por Chris Weitz. Producida por Fred Berger, Oscar Isaac, Brian Kavanaugh Jones y Jason Spire, con guion escrito por Matthew Orton. Protagonizada por el actor Oscar Isaac,junto con Ben Kingsley, Mélanie Laurent, Lior Raz, Nick Croll, entre otros. A menudo se dice, que un libro no debe ser juzgado por su portada, pues bien esta es una de esas ocasiones en que ese refrán se puede predicar también de algunas películas. A lo largo del último cuarto del siglo XX ylo trascurrido del siglo XXI, uno de los puntos clave del séptimo arte, ha sido el de realizar filmes basados en hechos reales, sobretodo de eventos históricos de gran calibre como las guerras mundiales, unos con mayoréxito y fidelidad histórica que otros. En el marco de este uso histórico en la filmografía, llega esta película, que básicamente se ambienta en la década inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial y los tan conocidos Juicios de Núremberg donde fueron condenadas varias piezas importantes del movimiento Nazi alemán; narra la historia de cómo algunos miembros del cuerpo de inteligencia de Israel, llevaron a cabo en territorio argentino la captura del líder nazi Adolf Eichmann, quien se refugiara en dicho país al terminar la guerra, para evitar ir a juicio por la comisión de diferentes crímenes. Esta, en la opinión de este servidor, no es una película más de tipo cliché sobre el movimiento nazi, goza de un trasfondo importante en materia de Derecho Penal y Derecho Internacional, este último sobre todo en loreferente a la autonomía y soberanía de los Estados, que concomitantemente implica la no intromisión en su territorio sin fines legalmente autorizados o sin el cumplimiento de los protocolos legalmente establecidos. Teniendo en cuenta por supuesto, que la legislación internacional en aquel momento estaba ganando más fuerza y legitimidad, por el propósito de las diferentes naciones de evadir el nocivo flagelo de la guerra. Pese a que el objetivo claro de estas películas es compartir detalles de aspectos históricos y concomitantemente entretener, podemos encontrar en las mismas un trasfondo socio jurídico importante en diversas ramasdel Derecho. Así pues, este filme resultará agradable para todos aquellos estudiosos y profesionales de las Ciencias Jurídicas que quieran darle una reflexión desde las temáticas atinentes a la profesión. Por otro lado, es una película que involucra una relación de fines y medios, tan estudiada desde la filosofía del Derecho. En este caso, el fin es lograr la captura de Eichmann ¿pero fueron legítimos los medios utilizados paraefectuarla? Este y otros interrogantes, serán los que el espectador deberá responder a la luz de un análisis realizado desde el ordenamiento jurídico y el contexto social de la película.
  • Repo! the genetic opera – película musical (2008)

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: López Peña, Edmer Leandro

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Los musicales son ese tipo de productos de arte que tienden a dividir al público, los amantes del género y los que lo detestan. En esta oportunidad, creemos que este musical provocara más adeptos que críticos, además que, son de esos pocos musicales propios para los estudiosos en el campo del derecho. Repo, nos adentra a la problemática de los trasplantes de órganos y de una hipotética situación donde quien no pagué sus trasplantes le serán arrebatados. Obviamente es una película que provoca una reflexión sobrelos alcances de la mercantilización de la vida y los problemas de le ética, el derecho y la vida.
  • Pintura la libertad guiando al pueblo - Eugene Delacrox - 1830

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Pallares Guarnizo, Estefany

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Esta majestuosa obra realizada al óleo sobre lienzo, situada en un Museo en Paris, refleja la Revolución del día 28 de julio de 1830, en esta pintura se puede evidenciar como el pueblo (burgueses, clase obrera y soldados) serevoluciona contra el Rey Carlos X de Francia, el cual había eliminado el parlamento y quería restringir la libertad de prensa, igualmente la libertad se encuentra en la cima, representada por una mujer que sostiene en una de sus manos la bandera tricolor de Francia y en su otra mano un fusil. Gracias a todas las revoluciones y rebeliones ocurridas a nivel mundial, incluso nacional, la libertad se ha logrado consagrar en nuestro país como un derecho fundamental y es reconocido en diversos artículos por ejemplo 13, 16, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 28 de la Constitución Política de Colombia, que protege y defiende la voluntad dentro de los parámetros establecidos por la ley de todas las personas.
  • Fuente ovejuna - Lope de vega

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Cuyamón Amaya, Ángela Marcela

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Lope de Vega, uno de los poetas y dramaturgos más importantes del siglo de oro Español, en esta obra nos permite conocer más de cerca como ha sido el desarrollo del Derecho Procesal desde la época del reinado de los Reyes Católicos, así mismo encontramos como es la administración de justicia de esa época en cabeza del rey, seguido de la Jurisdicción Ordinaria con sus distintos órganos y las Jurisdicciones Especiales, por otro lado podremos encontrar en este texto, la narración de como las normas jurídicas eran violentadas y burladas , como los ciudadanos y la sociedad en general tomaba la justicia por mano propia, ya que el Estado no brindaba las garantías mínimas para tener un desarrollo social y político pleno, el cual se buscó lograr por medio del levantamiento de masas en contra del abuso de poder.
  • Nombre de la película: El joker

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Roa Díaz, Hugo Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    El Joker es una película que nos hace reflexionar sobre las numerosas protestas sociales que se crean por la inconformidad que existe en la forma en que los gobiernos administran las diferentes sociedades. Se evidenciaun movimiento revolucionario violento que se obliga a existir por culpa de la mala administración. Generalmente en nuestras sociedades observamos diferentes demandas al Estado en donde el desorden y el caos juegan un papel importante, dados generalmente por inconformidades en la educación y la salud, en donde es evidente la violencia, pues la gente del común no tiene más herramientas para exigir sus derecho s y hacer escuchar sus inconformidades. Finalmente nos muestra algo a lo que Boaventura de Sousa Santos denomina fascismo de los Estados paralelos en donde la presencia del Estado en algunas partes de la sociedad es dudosa o simplemente no existe. Adicional a lo anterior, es importante resaltar que la película fue ganadora de mejor película del 2020 junto a un premio por mejor actor (Joaquín Phoenix).
  • Violencia sexual contra la mujer durante el conflicto armado en Colombia: un análisis del papel de la JEP

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Porras Rivera, Erika Natalia

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    Durante más de 50 años Colombia vivió un episodio histórico marcado por la guerra y la violencia, que dentro de las múltiples consecuencias que generó para el país, produjo una serie de humillaciones y secuelas en el cuerpo y en el imaginario de la mujer colombiana. A través del proceso de paz entre el gobierno colombiano y las FARC se buscó la justicia y reparación para las víctimas del conflicto, por lo tanto, es indispensable preguntarse qué importancia se le están dando a las mujeres en la construcción de paz que en este momento atraviesa Colombia, en cuanto son la mayoría de víctimas sobrevivientes y quienes mayor degradación a su dignidad sufrieron.
  • Normas culturales en Colombia. Heavy metal, la libertad de pensamiento y protesta social y política

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Chaparro Ramírez, Cristian David

    Fecha de publicación en la Revista: 2021-06-30

    I. Introducción II. El heavy metal como cultura. Marco Jurídico de su protección. III. El abandono Jurídico frente a la protección del heavy metal en Colombia. IV. Una propuesta desde el campo jurídico para el fortalecimiento del heavy metal en Colombia. V. Conclusiones VI. Bibliografía.