vol. 10 núm. 10 (2012): iter ad veritatem

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  • Notificación electrónica de los actos administrativos: ¿hay violación del debido proceso?

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: macareno lopez, roger adolfo

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    El desarrollo tecnológico que se viene logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la prestación de los servicios, lo cual hace importante que nuestro país incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales eficientes de derecho procedimental de forma electrónica. La notificación electrónica del acto administrativo debe ser una garantía para el interesado que pueda ser afectado con una decisión de la administración, puesto que sería absurdo que con la notificación y/o publicación del acto, se le violen derechos que conlleven a un procedimiento viciado. Es palpable que las jurisprudencias existentes en este país tanto del Honorable Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sentado conceptos unificadores tendientes a la protección de los derechos fundamentales de los asociados en el momento de que se ejerza el derecho de contradicción en forma oportuna.
  • Intervención del estado en la libertad económica, la libertad de empresa y las garantías constitucionales

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: mongui merchan, nubia catalina

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Los derechos o principios de igualdad, libertad limitan y orientan la dinámica interventora del Estado en las acciones de las personas y en particular en las de tipo económico, en donde los entes gubernamentales deben acoger los mandatos constitucionales a consecuencia de incurrir o no en definidas actividades, de acuerdo con los intereses y los objetivos definidos en la Carta Política. La Constitución de 1991, norma de normas en nuestro sistema jurídico establece el Estado social de derecho y concibe la solidaridad como algo principal. En la actual estructura de Estado, este se hace prominente a principio rector del comportamiento del poder público, el cual tiene como peculiaridad el plano económico y ha de legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de producción, a través de una dirección o política apoyada en el principio de solidaridad y en el plano redistributivo del Estado. En este escenario unido al principio de solidaridad, la libertad económica se conoce, no como el ‘dejar hacer dejar pasar’, neto del Estado liberal clásico, sino como la protección de las estipulaciones sociales y económicas primordiales para el desarrollo autónomo de la persona y en consecuencia para la garantía de sus derechos fundamentales ya sea en la libertad de empresa o el de derechos fundamentales como lo veremos en la intervención de la Corte Constitucional en la economía.
  • El precedente en la doctrina judicial sobre la sustitución constitucional

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: salinas, martha angélica

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Luego de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y con ella la creación de la Corte Constitucional, el sistema de fuentes de Derecho se modificó en Colombia, es así que dicha Corporación ha otorgado a la jurisprudencia el carácter de precedente vinculante, es decir que, el juez posterior estará en la obligación de resolver de la misma manera casos con situaciones jurídicas análogas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales, los principios del Estado Social de Derecho y la estabilidad del Ordenamiento Jurídico. En Colombia el poder constituyente radica en el pueblo, quien tiene la facultad de darse su Constitución, su guarda está a cargo de la Corte Constitucional, quien tiene a su vez la competencia para decidir sobre los vicios de procedimiento en las posibles reformas constitucionales, además de analizar si dichas reformas sustituyen la Constitución. La sustitución es un fenómeno que se da cuando principios y/o valores que constituyen elementos de la esencia de la Constitución, a cambio de ser modificados son reemplazados por otros opuestos, generando como consecuencia que la Constitución reformada no sea la misma que inspiró al Constituyente original.
  • Prevención de adolescentes en vulnerabilidad y resocialización de adolescentes infractores desde la vigencia del SFPA ¿utopía o realidad alcanzable?

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: martinez paba, luisa fernanda

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Este artículo tiene como objetivo analizar la cooperación y compromiso institucional de los actores del sistema de responsabilidad penal de adolescentes desde la vigencia del Código de Infancia y adolescencia en lo referente a las políticas, programas y legislación encargadas de la prevención de la comisión habitual y reincidente de infracciones de la ley penal por parte de los adolescentes en alto riesgo delictivo, ineficacia de estas por la descontextualización con la realidad social Colombiana, que conlleva al debilitamiento de la figura del derecho de resocialización de los adolescentes, como finalidad especial positiva de la pena.
  • Violación del debido proceso material democrático como causal de nulidad de los actos administrativos (acuerdos municipales) en el código contencioso administrativo y en la ley 1437 de 2011

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: combariza camargo, eliana andrea

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Reconociendo el derecho al debido proceso, como base estructural discursiva del Estado Constitucional Democrático, se hace necesario aducir que la aplicación de la mera Democracia Formal a la hora de tomar decisiones en las Corporaciones Públicas, concretamente, en los Concejos Municipales, teniendo en cuenta la regla de las mayorías, puede llegar a desconocer el Derecho Fundamental al Debido Proceso, si se tiene en cuenta que éste debe ser concebido como la máxima garantía de una verdadera democracia. Tal situación configuraría la causal de nulidad referente a la violación del derecho de audiencia y defensa, así como una posible desviación de poder. De igual forma, se puede invocar la causal de nulidad referente a “la infracción de las normas en que debería fundarse”, puesto que se desconocería el derecho fundamental al debido proceso en concordancia con el principio democrático, inspiración del Constituyente de 1991.
  • Esquema del derecho fundamental a la libertad

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: torres cardozo, andres felipe

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Dentro de la teoría de los derechos fundamentales expuesta por Robert Alexy y traída para Colombia por Carlos Bernal Pulido, podemos ver cómo los derechos fundamentales han cobrado cada vez mayor importancia en el escenario jurídico del país, dejando de ser perspectivas declarativas de lo que debería ser la protección por el individuo, para convertirse en títulos jurídicos exigibles ante la administración de justicia, de manera tal que a lo largo de estas páginas es nuestro deseo realizar un análisis crítico - jurídico del derecho fundamental a la libertad que se encuentra como mandato explícito dentro de la Constitución Política de Colombia del año 1991, derecho fundamental que a su vez encuentra su génesis en el derecho constitucional Alemán en las constituciones de Bonn y de Weimar.
  • Editorial

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: Jimenez, Diego Mauricio Higuera

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Editorial
  • Servidumbre petrolera, un vacio jurídico del ordenamiento colombiano

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: arevalo lizarazo, eliana patricia

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    En Colombia la servidumbre está catalogada como un derecho real mediante el cual se limita el dominio al propietario del bien, para el caso en concreto hablaremos de las servidumbres petroleras, una de las tantas clasificaciones de las servidumbres en general, pero que por alguna razón deja de ser civil para volverse administrativa. El concepto será el mismo, pero el fin es diferente, ya que el Estado siempre va a estar presente de forma indirecta en esta clase de actos y es ahí donde dejamos de hablar de dos partes en el contrato para convertirse en tres partes, aunque una de ellas siempre esté presente no como interviniente sino como beneficiaria receptora de recursos económicos.
  • Justicia restaurativa y principio de oportunidad en el sistema de responsabilidad penal juvenil: hacia la reconciliación con la víctima en el marco del conflicto armado

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: mejia parra, monica rocio

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Con el nuevo Código de Infancia y Adolescencia se adoptan mecanismos alternativos al ejercicio de la acción penal; se abandona el principio retributivo; y se establece el modelo de justicia restaurativa que se caracteriza principalmente porque la intervención del Estado va orientada a lograr la toma de conciencia por parte del adolescente, la reparación de la víctima mediante la reconciliación de ésta con el menor infractor, y la reintegración al seno de la sociedad tanto para el victimario como para la víctima. Lo anterior se materializa mediante el principio de oportunidad para aquellos adolescentes son estándares que regulan la forma de judicialización de los menores que son partícipes de los delitos cometidos por grupos armados irregulares, excepto cuando se trate de crímenes de lesa humanidad.
  • Implicaciones que tuvo el acto legislativo 001 del 2005 como mecanismo de sustitución constitucional, frente a los derechos adquiridos en materia pensional

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: rodriguez galindo, sussy dayana

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    El Acto Legislativo 01 de 2005 contraría principios y derechos fundamentales del trabajo, que además de ser elementos esenciales de nuestro actual Estado de derecho son reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en los cuales se protege el derecho de negociación colectiva y hacen parte del bloque de constitucionalidad, esto se da al adicionar algunos incisos y parágrafos al artículo 48 Constitucional, en la reforma se suprime el derecho a la negociación colectiva sobre pensiones y eliminó cualquier norma que se encontrara en pactos o convenciones colectivas y que consagrara una favorabilidad mayor, a partir del 31 de julio de 2010. En el contenido del mencionado acto se presentan situaciones que no favorecen a el derecho del trabajo como: la eliminación de la mesada catorce, se aumenta la edad de jubilación para hombres y mujeres colombianos y así genera que se supriman derechos que ya eran adquiridos por los trabajadores que ya confiaban en tener una legítima expectativa de pensión; igualmente se presenta una violación al artículo 58 de nuestra Constitución, en el cual se da garantía a derechos adquiridos al eliminar después del 31 de julio de 2010 los regímenes pensionales especiales, haciendo que estos derechos adquiridos sean desconocidos y vulnerados por leyes posteriores, a todo lo anterior se suma la sustitución ya que con la expedición del Acto Legislativo se puede ver una sustitución, ésta se presenta al remplazar principios o valores esenciales del estado por otros supuestos, lo cual cambia la percepción que inspiró el constituyente original.
  • El Pensamiento humanista; cesare beccaria y JOHN howard respecto de la realidad jurídico penal colombiana

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: lopez zamora, sergio andres

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Teniendo en cuenta la creciente crisis que atraviesa nuestro país en el ámbito del derecho penal y la política criminal, al analizar clásicos textos de esta ciencia jurídica, de manera curiosa encontramos extensas similitudes que hacen parecer que grandes autores dirigieran sus obras a la problemática actual. Dos claros ejemplos son Cesare Beccaria y John Howard y sus textos, que en su época marcaron la pauta para el desarrollo de tendencias humanistas y humanitarias del derecho penal. Así las cosas, el presente artículo está destinado a crear una visión general del pensamiento humanista y jurídico penal expresado por Cesare Beccaria y John Howard, y la realidad que se ubica en contra de dicha humanización vivida hoy en Colombia, dando lugar a una crítica que pueda iluminar un freno a la crisis jurídicopenal vivida.
  • Propiedad intelectual ¿universalización o particularización de la información en internet?

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: acuna gamba, eduardo jose

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Esta investigación, contiene el cotejo entre la universalización o globalización de la información y la particularización de la misma, encarnadas cada una en el derecho a la información de la población mundial y los derechos de propiedad intelectual de los creadores de cualquier tipo de producción del ingenio humano. Varios proyectos como ley Lleras, ley SOPA y actualmente ley Lleras 2.0 han generado inconformidad por parte de la población mundial quien considera que estas leyes vulneran derechos como la información y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales van a ser defendidos a ultranza por varios actores como la Corte Constitucional, para garantizar el desarrollo económico y el ascenso social a través de la universalización de la información y la restricción de prerrogativas injustificadas a particulares.
  • Fundamentos constitucionales y supraconstitucionales de la maternidad por sustitución en Colombia

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: higuera cardozo, maria cristina

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    La maternidad por sustitución es un valioso mecanismo por medio del cual, las mujeres que genéticamente son aptas para procrear, pero físicamente incapaces de gestar y llevar a feliz término el embarazo, pueden materializar además de su deseo de tener hijos propios, respaldadas en una serie de derechos y principios constitucionales y supraconstitucionales; de igual forma, el reconocimiento y amparo legal de esta técnica de reproducción humana asistida, conlleva a la garantía de derechos de menores y de familia, nacional e internacionalmente protegidos.
  • Los Imprevistos pactados en el A.I.U. y la justificación de su uso por el contratista en los contratos de obra

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: barrera coronado, betsy johana

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Este artículo analiza dos posturas jurídicas frente al tema de la obligación del contratista en los contratos de obra pública, de justificar el valor de imprevistos cuando éstos se han pactado en el AIU. Las posturas jurídicas enfrentadas son las referidas por el Consejo de Estado en sentencia 14.577 del 29 de mayo de 2003 y por otra parte, los conceptos jurídicos de la Contraloría General de la República. Por último se hace un análisis de importancia interpretativa entre la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a los conceptos que emiten las autoridades de consultas presentadas por la ciudadanía en desarrollo del derecho de petición.
  • Del Régimen de propiedad horizontal y la estructura democrática

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: robayo gil, angela marcela

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    El régimen de propiedad horizontal toma gran parte de las decisiones a través del sistema de asamblea general de copropietarios, lo cual hace que éstas se concreten necesariamente por mayorías, bien sean calificadas, absolutas o simples. Sin embargo, si una mayoría del 51% se impone sin ningún límite al 49%restante no podremos hablar de una relación democrática sino de un abuso de un poder otros, en este caso derivado del argumento numérico, esto claro, sin sumar además problemáticas como la posibilidad de alienar una mayoría frente a otra, la posibilidad de manipulación de decisiones, fraude en el establecimiento de las mayorías o la generación de pasiones subjetivas. En el escrito se presenta el problema de las mayorías y la objeción democrática, situación que es perfectamente trasladable al régimen de propiedad horizontal colombiano donde la mayoría podrá tomar decisiones que no afecten derechos fundamentales de la minoría y por lo tanto la regla de mayorías como instrumento decisorio encontrará su sentido, su razón de ser, solo cuando se ejerza dentro de los contenidos de la democracia material.
  • El Habeas data en las redes sociales

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: sotelo vargas, diego andres

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Este artículo es el resultado parcial de la investigación sobre protección de datos personales en el internet, específicamente en las redes sociales. Se pretende establecer, si el ámbito de protección nacional de los datos personales es lo suficientemente efectivo cuando se presentan fenómenos de carácter global como el flujo transfronterizo de información. Al ser la protección de datos personales un derecho fundamental se debe crear un escenario adecuado para la protección de los mismos, lo cual garantiza no sólo este derecho sino muchos otros de los titulares de la información
  • Responsabilidad del estado por el no otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena

    Institución: Universidad Santo Tomás

    Revista: Iter Ad Veritatem

    Autores: camacho vargas, evelyn maria

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-12-04

    Es importante establecer que la suspensión condicional de la pena es una herramienta jurídica que hace parte de los mecanismos sustitutivos de privación de libertad contemplada en la ley y aceptada por el ordenamiento jurídico colombiano en su jurisprudencia y doctrina. Al ser utilizada en agentes que hayan cometido delitos cuyas penas sean inferiores a tres (3) años, es decir, para casos de delitos leves, los delincuentes ocasionales o accidentales que se consideran poco peligrosos, la pena corporal no es necesaria ni eficaz, tanto para ellos como para la sociedad; en estos casos la ejecución de la pena no cumpliría con las finalidades previstas por el legislador. Para que la suspensión de la pena cumpla con su fin, que es el de hacer que la conducta delictiva del sujeto no se vuelva a manifestar, está condicionada al cumplimiento de ciertas reglas de conducta que la misma ley establece. Cuando se cumplen dichos requisitos los cuales han sido fijados estrictamente por el legislador es obligación del juez penal otorgar dicho beneficio sin pretexto alguno ya que debe ceñirse a la ley penal bajo los preceptos de igualdad y justicia. Es importante señalar que cuando se cumplen los requisitos y el juez no otorga dicho beneficio se puede decretar la responsabilidad del estado basado en la adopción de una decisión judicial que resultaron adversas, y cuyo fundamento jurídico fue errado.