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  • El Concepto de Derecho de Rafael Carrillo en el Estado Social de Derecho

    Institución: Universidad Simón Bolívar

    Revista: Justicia

    Autores: Ariza Romero, Carlos Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2006-01-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    La investigación sobre el ser del derecho, como también su definición valiosa obligó al maestro CARRILLO a integrar la ontología con la axiología jurídicas. A partir de esta síntesis, se da la conversión de la filosofía del derecho en filosofía de la persona y solo a través de ella se analizan los rasgos esenciales del derecho y su aspecto teleológico. Quiere ello significar que al hablarse de esos dos mundos no queremos hacer una desvinculación extrema, sino que la esfera valiosa del deber ser o el valor (axiología) es una cualidad estructural del ser (ontología) que descansa en el universo metafísico. Por esa razón consideramos que son inseparables, inescindibles uno del otro y en ella surgen los valores éticos como finalidad que tiene la persona para realizarse en su plenitud.1 Desde esta mirada, presupone CARRILLO que no puede saberse qué es el derecho si no se parte de la analítica de la existencia o persona, la cual es creadora del derecho. AbstractThe investigation about the reason to exist of Law, as well as its valuable definition have forced to the master Carrillo integrates the ontology with the axiología legal. From this synthesis, the transformation the law philosophy in being philosophy is given, and only through it, the essential features of law and it theological aspects are analyzed. It means that when being spoken about those two worlds, we do not want to cut it off extremely, but the valuable sphere of what should be or the value (axiologia) is an structural quality of the person (ontology) that rests in the metaphysic universe, for this reason we consider they (axiologia and ontology) are inseparable, inescindibles one of the other and in it, ethical values arose as a purpose that the person has to fullness achieve itself. From this side, Carrillo presupposes that it cannot be known what law is, if ones do not begins from the analytic of the existence or person, which is the creator of law.
  • La Empresa en el Estado Social de Derecho

    Institución: Universidad Simón Bolívar

    Revista: Justicia

    Autores: Ariza Romero, Carlos Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-07-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    En nuestra contemporaneidad la empresa debe orientarse hacia una sociología y ética empresariales como la dimensionan Fernando Savater y Adela Cortina. Respecto de ello, comenta Savater en su libro: Dimensión Ética de la Empresa que: “el empresario o emprendedor de cosas actúa y su objetivo es satisfacer necesidades humanas… él debe tener la virtud de la audacia empresarial, de la cooperación e imaginación para entender un algo que no solo le interesa a él sino también a los demás”. Esta dimensión social y axiológica del derecho empresarial está plasmada y vigente en nuestra Constitución, la cual es reafirmada por el Estado social de derecho al imponerle a la propiedad y a la empresa las responsabilidades y funciones sociales y ecológicas, como corolario de sus principios basilares de la dignidad, el trabajo y la solidaridad humanos. AbstractNowadays, the company should be aimed to build a business sociology and ethics like the ones propounded by Fernando Savater and Adela Cortina. Savater comments in his book “Ethical dimension of the company” (in Spanish Dimensión Ética de la Empresa): “the entrepreneur acts and his objective is to satisfy the human needs,… he should have the business audacity as a virtue, as well as, cooperation and imagination to understand something that will no benefit just to him but the rest of the people”. This social and axiological dimension of the corporate law is written and current in our constitution which is reaffirmed by the social rule of law. It imposes to the property and the company responsibilities, social and ecological functions as corollary of their principles of dignity, work and solidarity.
  • La Sociedad de Hecho no es Sociedad Irregular

    Institución: Universidad Simón Bolívar

    Revista: Justicia

    Autores: Ariza Romero, Carlos Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2009-01-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    ResumenLa existencia de las sociedades de hecho como sociedades irregulares, obedece a que no se ajustan a todo el proceso de legalidad en su formación como la escritura pública y el registro mercantil; en tanto que la conformación de la sociedad irregular por la omisión del registro, subsiste también bajo la confusión de la sociedad inoponible y, por otro lado, la contemporánea sociedad de hecho, surge como consecuencia de la no efectuación de la inscripción del documento de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad, entiéndase por acciones simplificadas, establezca su domicilio principal.A su vez, es bueno advertir las diferencias que en materia de registro traen el ya deslucido y anacrónico Código de Comercio de 1971 y la nueva Ley 1258/08; respecto de la sociedad de hecho; pues mientras en el primero es irrelevante o innecesario el registro de la sociedad de facto en la entidad gremial registradora, en la ley SAS es condición sine qua non la inscripción para efectos de que la empresa que se constituya obtenga su personificación jurídica, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 1258/08. La razón es obvia, en el viejo Estatuto Mercantil el Registro Mercantil es declarativo en tanto que en la novísima legislación, además de tener el carácter de publicidad es constitutivo de derechos. También, porque como lo afirma REYES VILLAMIZAR, “se trata de una consecuencia lógica de la falta de personificación jurídica de la SAS, así como de la carencia de un patrimonio propio e independiente”.AbstractThe existence of de facto associations as irregular associations is due to the no adjustment of the legal procedures during the setting up of a company or society. Examples of procedures are the public deed or contract registered with the officially notary and the trade registry. Since the setting up of an irregular association -due to the trade registry omission- subsists under the confusion of an unopposable society, and, on the other hand, the contemporary facto associations emerge like a consequence of the no registration of the company’s constitution document in the chamber of commerce including the company’s main address.At the same time, it is well advice about the different kind of registries that exist according to the lackluster and anachronistic commercial code of 1971 and the new law 1258 about the facto associations of 2008. Whereas in the commercial code of 1971 the registration of facto association is irrelevant, in the SAS law the registration is a condicio sine qua non could be obtained the legal status by the company –according to the 2nd article of the law 1258 of 2008. The reason of this contradiction is obvious because in the old commercial code the trade registry is declarative, but in the new law the trade registry is constituent and it has a publicity character. Besides, REYES VILLAMIZAR affirms that: “it is a logic consequence of the lack of SAS’s assets and legal capacity.
  • La teoría de la argumentación jurídica en Jorge Eliécer Gaitán

    Institución: Universidad Simón Bolívar

    Revista: Justicia

    Autores: Ariza Romero, Carlos Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2010-07-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    En el presente artículo se presenta una reflexión que constituye un juicioso análisis del pensamiento jurídico de uno de los más grandes oradores y juristas que ha dado nuestra Patria. Evidentemente, Gaitán concibió el Derecho como un objeto cultural localizado en la sociedad, que conlleva una dimensión axiológica valiosa, dadas sus consideraciones éticas y sociales. Desde esta perspectiva, el Derecho deberá procurar el valor de la justicia material y servir como medio de realización de la persona humana. Una vez expuesta la concepción del Derecho, se abordará la tópica de la teoría de la argumentación jurídica dentro del paradigma del Estado Social de Derecho, y se demostrará que aunque el surgimiento de la nueva argumentación jurídica (1958) es posterior a Gaitán, se avizoran en él sus principios fundamentales, introducidos también en el Estado personalista o Social de Derecho. AbstractThis article presents a reflection that is a judicious analysis of the legal thinking of one of the greatest orators and jurists who have given our country. Obviously, Gaitan conceived the law as a cultural object located in the society, which leads to axiological dimension or valuable, given their social and ethical considerations. From this perspective, the law should ensure the value of the material justice and serve as means of realization of the human person. Once exposed the conception of law, will address the topical theory of legal reasoning within the paradigm of the social state of law, and demonstrate that although the emergence of a new legal argument (1958) is after Gaitan, can be foreseen in him its fundamental principles, introduced also in the personal or social state of law.
  • Multimegamuchaglobalización del derecho: utopía o realidad

    Institución: Universidad Simón Bolívar

    Revista: Justicia

    Autores: Ariza Romero, Carlos Alberto

    Fecha de publicación en la Revista: 2011-01-01

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    Este artículo de reflexión es un estudio crítico, acerca de la realidad o ficción del pensamiento jurídico dentro del contexto de todas las esferas de la sociedad. Con ello, se pretende comprender que el concepto de globalización no solamente es de tipo económico, sino que es comprehensivo de una multiplicidad de objetos, relaciones o variables. En este sentido, se orientará el presente trabajo, es decir, desde la perspectiva de la “multimegamuchaglobalización”. AbstractThis article is a critical study about reality or fiction of juridical thought within the context of all the spheres of society. With it, it is intended to understand that the concept of globalization is not only of cost-reducing type, but it also comprises a great variety of objects, relations or variables. This research will be aimed at the aforementioned aspect, from the perspective of “multimegamuchaglobalization”.
Consorcio ColombiaConsortia
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