núm. 10 (2017)
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- Datos de prueba de productos farmacéuticos. Caso peruano
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Reátegui Valdiviezo, Maritza
Fecha de publicación en la Revista: 2017-12-29
El presente artículo se refiere a la implementación de la protección de los datos de prueba para productos farmacéuticos a propósito de la implementación del TLC suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América y la aplicación de las definiciones dadas por el TRIPS para esta figura. Se analiza la legislación nacional y los tratados aplicables, así como los primeros casos de protección a las nuevas entidades químicas dadas por la autoridad regulatoria. Los aciertos y desaciertos de la nueva legislación de datos de prueba. Su impacto en temas de salud. - La patentabilidad de los polimorfos y las implicaciones sobre el ADPIC
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Camacho Castellanos, Laura Victoria
Fecha de publicación en la Revista: 2017-12-29
Actualmente se encuentran vigentes las discusiones sobre la patentabilidad de los polimorfos farmacéuticos. Aunque pareciera ser materia superada por algunos países, como sucede en Colombia, no deja de ser tema de debate entre académicos, doctrinarios, gremios, sectores salud y farmacéutico, así como al interior de las diferentes oficinas de registro. - El derecho conexo de los organismos de radiodifusión y la necesidad de un nuevo tratado internacional
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Schötz, Gustavo
Fecha de publicación en la Revista: 2017-12-29
El derecho conexo de los organismos de radiodifusión fue considerado internacionalmente por primera vez en la Convención de Roma de 1961, en virtud de la cual tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión inalámbrica de sus emisiones, la fijación de sus emisiones, la reproducción de esas fijaciones y la comunicación al público de sus emisiones de televisión, cuando esta se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada. El núcleo esencial de esta Convención en lo que refiere a los radiodifusores fue asumida por los ADPIC.
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