núm. 1 (2013)
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- La acción idemnizatoria en la legislación autoral paraguaya: Comentario al fallo Berryman, Guy y Otros c/CENSU SA s/Cobro de Dólares Americanos e Indemnización por Daños Materiales y Morales
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Modica Bareiro, Aldo Fabrizio
Fecha de publicación en la Revista: 2013-07-22
En el presente trabajo veremos de que manera se encuentra regulada en la legislación autoral paraguaya la acción indemnizatoria. Si bien la ley establece que las demandas relativas a los derechos de autor se regirán por las disposiciones del proceso de conocimiento ordinario, en la acción por indemnización nuestro máximo tribunal entendió que debe seguirse las reglas del juicio ordinario[2], ya que por su naturaleza se requiere un marco procesal amplio, donde puedan probarse los hechos sin las limitaciones impuestas a los juicios sumarios relativas a los plazos y el tipo de pruebas que pueden presentarse. - La cotitularidad marcaria y las medidas cautelares internacionales sobre derechos de propiedad intelectual. Una comedia a la italiana con final francés: Comentario al fallo De Estrada, Martina M. s/Medidas Cautelares
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Schötz, Gustavo J.
Fecha de publicación en la Revista: 2013-07-22
El presente comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, recaída en los autos “De Estrada, Martina María s/Medidas Cautelares”, tiene en cuenta el dictamen de la Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, y las resoluciones de Primera y Segunda instancia. - Invenciones farmacéuticas en la República Argentina: La Resolución Conjunta N° 118/2012, N° 546/2012 y N° 107/2012 y sus pautas
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Aulmann, Miguel Ángel
Fecha de publicación en la Revista: 2013-07-22
Aunque la vieja Ley de Patentes N° 111, a través de su art. 4, estableció que las composiciones farmacéuticas no serían susceptibles de patentamiento, no es menos cierto que dicha ley fue sancionada en 1864, y que en esa época el concepto de “composición farmacéutica” se encontraba ligado a las mezclas o formulaciones medicamentosas que contenían principios activos de origen natural, fueran éstos de naturaleza orgánica o inorgánica y de constitución conocida o desconocida. - Reflexiones sobre las nuevas directivas de patentabilidad para invenciones farmacéuticas
Institución: Universidad de La Sabana
Revista: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
Autores: Lamas, Pablo Tomás
Fecha de publicación en la Revista: 2013-07-22
Lo que se pretende es realizar un ejercicio de reflexión sobre la aplicación del sistema de patentes al ámbito de los medicamentos farmacéuticos tomando como tópico disparador la Resolución Conjunta citada. Es así como no se pretenderá poner el acento en el contenido técnico de las directivas sino más bien en su integración con el ordenamiento aplicable a las patentes farmacéuticas.
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