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Browsing by Author "Sanín Bernal, Ignacio"

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  • Características y conveniencias de cada tipo de sociedad

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1986-03-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    Desde el punto de vista tributario surgen ventajas e inconvenientes a la forma de asociación bajo el tipo de sociedad de responsabilidad limitada o de compañía anónima.  Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada las sociedades comanditarias simples, las sociedades colectivas, y algunas sociedades de hecho. Se asimilan a sociedades anónimas las sociedades en comandita por acciones y sociedades de hecho con características similares a las de las compañías por acciones.
  • El suministro: Un contrato, y también una realidad comercial

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1993-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    1. REGULACION LEGAL  Desde el punto de vista mercantil, el contrato de suministro se encuentra regulado en los artículos 968 a 980 del Decreto 410 de 1971, actual Código de Comercio. Desde el punto de vista administrativo, el Decreto 222 de 1983 contiene todas las reglamentaciones pertinentes a la contratación del Estado; no obstante, el proyecto de ley No 149 de 1992 sobre el nuevo estatuto de contratación administrativa, fué aprobado por el congreso, y la sanción ejecutiva fué negada por objeción a algunos articulos de la ley.  Es un contrato típicamente mercantil, en cuya regulación cabe muchísimo espacio para la libertad contractual, y al cual se integran las normas imperativas de la compra-venta comercial (artículos 905 a 967 del Código de Comercio) y de los demás contratos a los que correspondan las prestaciones aisladas (artículo 980 del Código de Comercio).
  • Fortalezas y debilidades de la ley 222 de 1995 en materia societaria

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1996-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    Contenido: 1. Fortalezas - 1.1. Temas vedados - 1. 1. 1. El derecho de retiro - 1.1.2. La escisión - 1.1.3. La anónima por suscripción sucesiva - 1.1.4. Sesiones no presenciales - 1.1.5. Régimen de mayorías - 1.2. Responsabilidad de los administradores - 1.3. Administradores y representantes - 1.4. Los incapaces -- 2. Las reformas que desaparecieron -- 2.1. Constitución y reforma por documento privado -- 2.2. El disgregard -- 2.3. Cláusulas obligatorias y facultativas -- 2.4. Deberes de los asociados -- 2.5. La prima -- 2.6. Reserva legal impropia -- 2. 7. El derecho de receso -- 2.8 La sociedad de responsabilidad limitada -- 3. Debilidades -- 3.1. Vicios de inconstitucionalidad -- 3.2. Deficiencias de la limitada -- 3.3. La escisión -- 3.4. El receso -- 3.5. Acciones preferenciales -- 3.6. La empresa unipersonal -- 3.7. Sesiones no presenciales -- 3.8. Las remisiones -- 3.9. Mayoría peculiar -- 3.10. Utilidades por inflación -- 3.11. Transición 
  • La impugnación de decisiones sociales: La acción de impugnación

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1988-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    Ponencia presentada ante el Cuarto Congreso de Derecho Comercial. Medellín, 22 de septiembre de 1988.  1. LOS ANTECEDENTES.  Se remonta a la Legislación positiva mercantil de Portugal e Italia (1880 - 1890) la regulación del derecho de protestar (Código Argentino) o de hacer oposición (Código Civil Italiano) contra las decisiones adoptadas por Organismos colegiados de dirección social. En un principio ese derecho podía ejercerse solo contra acuerdos ''manifiestamente contrarios" al contrato o a la ley (art. l63 del Código de Comercio Italiano de 1882), pero posteriormente, ante la generalización de las sociedades mercantiles y la mayor sensibilidad de las legislaciones, no solo se eliminó la exigencia de que la contradicción entre la decisión y las normas estatutarias y legales fuera "manifiesta", bastando cualquier simple discrepancia entre el Acto y la Norma, sino que se han llegado a establecer legalmente como motivos de impugnación el fraude o la simulación (Brasil), la lesión a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios (Perú y Ecuador), el abuso del derecho y del poder (Suiza), el pasar un acuerdo que atente contra las buenas costumbres (Argentina), o la aprobación de una decisión inicua (según la jurisprudencia italiana).
  • La participación

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1988-06-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    UNA OPCION LEGAL  No toda actividad de colaboración económica a nivel empresarial o de búsqueda de la obtención de utilidades en la celebración de uno o varios actos de comercio o en el desarrollo de una empresa más o menos estable, requiere ser ejecutada bajo la forma de sociedad típica, por acciones o comanditaria , colectiva o de responsabilidad limitada.  La legislación nacional recoge -a veces con acierto y en ocasiones defectuosamente- una forma contractual que ha denominado PARTlCIPACION o CUENTAS EN PARTICIPACION, y la regula como alternativa de asociación entre personas comerciantes que, movidas por la expectativa de percibir utilidades, unen intereses y esfuerzos hacia la búsqueda de un resultado económico exitoso.
  • La tensión corporativa y sus consecuencias: El retiro y la exclusión en el derecho societario

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 2000-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    El tema asignado para esta ponencia conversativa consiste en la serie de fricciones y conflictos que se representan al interior de las sociedades, y de cómo la ruptura del vínculo societario (por retiro o por exclusión) se convierte, más que en una solución, en una consecuencia de tales enfrentamientos. Se analizará un tema que está bastante oculto en la regulación del Código, no obstante su cotidiana presencia en la vida societaria, pero que tiene una normatividad que no por lo escasa deja de ser útil, sobre todo en algunos tipos de compañías.
  • Las sociedades civiles ¿realidad o espejismo?

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1987-04-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    En el régimen del Código Civil, son sociedades civiles las que se forman para negocios que la ley no califica como mercantiles; reconociéndose la existencia de dos modalidades del contrato de sociedad, la civil y la mercantil -artículos 2085 y 2087- El contrato de sociedad civil es consensual, salvo el de sociedad anónima que está sujeto a las mismas reglas de las compañías comerciales –artículo 2090 C. Civil- por lo tanto, son consensuales las sociedades civiles colectivas y comanditarias. Simples, pudiendo opcionalmente adoptarse la solemnidad del documento privado (art. 121. C. de Co.) O la de la escritura pública. La sociedad de responsabilidad limitada civil no es reconocida ni regulada por el Código Civil, pero a ella se refiere el Código de Comercio sometiéndola a las normas de las compañías comerciales.
  • ¿Limitada o anónima?

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1984-03-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    INTRODUCCIÓN  Asesores legales y comerciantes se encuentran con frecuencia frente a este dilema: qué es más conveniente, desde los puntos de vista funcional, operativo, legal y fiscal: asociarse bajo la forma de la sociedad anónima o constituir una compañía de responsabilidad limitada.  Si bien no es posible ofrecer soluciones o respuestas en abstracto, porque se requiere que una persona versada analice los pros y los contras de cada forma asociativa a la luz de las circunstancias (número de asociados, objeto de la compañía, relaciones entre los socios, socio industrial, aportes en especie, etc.), sí puede hacerse una somera extracción de entre una fronda legislativa que para algunos es casi que indescifrable, de lo que caracteriza a los dos tipos de sociedades. Quedarán aquí puntos por tratar, algo más sofisticados, tales como el tratamiento a los grupos de compañías y a las sociedades de familia, el límite a la cascada tributaria, los vinculados económicos, pero los que a continuación se expresan pueden ser ilustrativos para la toma de una decisión: ¿Cuál sociedad es la más aconsejable?.
  • Responsabilidades atípicas en las sociedades

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1985-06-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    1. Introducción  La complejidad del mundo económico, la magnitud de las operaciones que deben ejecutarse conjuntamente entre quienes deciden aunar sus esfuerzos para el desarrollo de una empresa industrial, comercial o de servicios; los beneficios generales que se derivan del aglutinamiento de esfuerzos y capitales para obtener resultados económicos positivos, y en algunos casos, la incidencia de las normas tributarias y sucesorales en el patrimonio de los individuos, han impulsado la creación y operación de sociedades civiles y mercantiles. Porque es cierto que hacer nacer una persona jurídica independiente, con patrimonio propio, con administración separada, es un medio efectivo para dinamizar el mundo jurídico y económico, y para consolidar esfuerzos que individualmente resultarían ilusorios frente a la magnitud de determinadas actividades.
  • Venturas y desdichas del leasing: El arrendamiento financiero como oportunidad y como riesgo

    Institución: Universidad Pontificia Bolivariana

    Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Autores: Sanín Bernal, Ignacio

    Fecha de publicación en la Revista: 1993-12-15

    Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01

    1. De la naturaleza  El leasing recoge una forma jurídica compleja compuesta por dos elementos esenciales: el arrendamiento de un bien (transferencia de la tenencia), y la existencia de una opción de compraventa (con miras a trasladar el dominio). Como tal, carace de regulación en los Códigos de Colombia, lo que no le excluye, ni más faltaba, de subordinación a las normas generales comerciales y civiles aplicables a todos los contratos, y que para los atípicos o innomados o desregulados como este, asumen un papel predominante.
Consorcio ColombiaConsortia
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