Browsing by Author "Peña Alzate, Oscar"
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- Areas metropolitanas
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1981-12-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
En la conferencia de Vancouver, en 1976, en el Canadá se le dio gran importancia al tema de las Areas Metropolitanas como solución al crecimiento desordenado de las ciudades y de los pueblos que las circundan. Aunque en Londres ya se había pensado en su Consejo Federal desde el siglo pasado, es lo cierto que este macro problema mundial es de este siglo. Indudable, que este problema sociopolítico que se ha creado para dar soluciones a comunidades que convergen en puntos geográficos comunes, requiere instituciones ágiles, modernas y consistentes. Los asuntos de la recreación popular, el transporte, la vivienda, la educación, el uso de las tierras, el infierno ambiental, el urbanismo, el plan vial y los servicios públicos en general, requieren de un tratamiento técnico-jurídico coordinado, organizado y jerarquizado. - El catastro
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1985-03-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
El arco toral de la estructura fiscal del Municipio Colombiano lo es el lmpuesto Predial. No obstante que Antioquia ha mantenido una organización autónoma en materia Catastral, independiente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es lo cierto que anda rezagada. Hace falta que los instrumentos legales operen, pues ya están dados, que la División de Catastro Departamental se tecnifique, sistematice el Catastro y que adquiera una enorme agilidad administrativa, como ente autónomo, que le permita asumir el reto de su autonomía. La ley 14 de 1983, indudablemente jalonó los fiscos municipales creando unas pautas generales para los impuestos predial y de Industria y Comercio. A la vez retó a los Concejos Municipales a fortalecer su erario mediante la movención de los rangos tarifarios y la fijación de bases tributarias por encima de las que des de in illo tempore regían en el Municipio. - El nuevo municipio
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1986-09-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
Los pioneros del "Federalismo Moderno", han subrayado el que su propuesta de reforma constitucional no es un salto atrás, hacia las cartas de 1858 y 1863, que marcaron la existencia de estados federales, con el uso de la plena soberanía de cada quien, sino al contrario, un paso adelante en busca de acertar con un estado moderno adecuado a la realidad jurídico-política del pueblo colombiano. Para armonizar así la necesaria unidad nacional, con la vigorización de la provincia en la toma de decisiones inmediatas a lo suyo. - La jurisdicción coactiva y el municipio colombiano
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1988-06-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
El municipio colombiano, asiste en los últimos años a reformas de indudable repercusión en su fase administrativa. Por muchos años, le ley 4a de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), junto con la ley 72 de 1926, que dio nacimiento al régimen especial municipal, determinaron la vida administrativa municipal. El advenimiento de nuevos estatutos constitucionales y legales han impregnado el funcionamiento del Municipio, pero sin una vertebración que haga armónico su discurrir administrativo. - La ley 100 de 1993: Seguridad social
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1994-12-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
No obstante que la Revolución Francesa habló de la Seguridad Social hace más de doscientos años, la Constitución nuestra nunca lo hizo. Ahora en el año 1991 si hizo referencia a ella, sin atreverse a definirla. Dijo que era un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Se le considera además, un derecho irrenunciable. La ley se encargaría de implementarla (art. 48). El General Rafael Uribe habló de ella a comienzos del Siglo, pero no tuvo eco ni siquiera en su mismo partido. Luego el país fue creando a tramos legales una Seguridad Social "a la carta", sin consistencia, sin plan definido, sin entronque filosófico. Más bien fue fruto de imposiciones improvisadas del Estado. Así nacieron el Seguro Social y las Cajas de Previsión social. De la iniciativa privada surgieron las Cajas de Compensación Familiar prohijadas después por la ley. - Nuevas instituciones constitucionales y legales
Institución: Universidad Pontificia Bolivariana
Revista: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Autores: Peña Alzate, Oscar
Fecha de publicación en la Revista: 1997-12-15
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-05-01
1. EN LA CONSTITUCIÓN DE 1.991 Apesar de todo, no se ha vertido la tinta necesaria para los ensayos sobre la nueva Constitución ni tampoco ha aparecido una guía pedagógica de profusa circulación que ilustre sobre su contenido. Vale la pena entonces ilustrar al propio pueblo sobre algunas instituciones novedosas que trajo esa Constitución de 1991: La Seguridad Social: Es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. (art.48) El Espectro Electromagnético: Es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. (art. 75) Acción de Cumplimiento: Toda persona puede acudir al juez para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. (art.87) Órganos Autónomos: Independientes de las Ramas del Poder Público: Contraloría, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral. (art.113-117)- Banco República- TV.