Browsing by Author "Blackaby, Nigel"
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- Alternativas de reparación en el arbitraje internacional de inversiones —Un debate entre la teoría y la práctica—
Institución: Universidad del Rosario
Revista: ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Autores: Blackaby, Nigel; Camargo García, Andrea
Fecha de publicación en la Revista: 2010-02-24
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-30
El cuestionamiento sobre las alternativas de reparación en conflictos derivados de inversiones internacionales resulta de gran interés, toda vez que no siempre un laudo pecuniario resulta ser el remedio apropiado para resolver conflictos entre inversionistas y Estados. Esto es aun más evidente si tenemos en cuenta que los Estados parecen estar cada vez más interesados en optar por diferentes tipos de reparación. Además de ello, no resulta ser del todo preciso afirmar que exista una postura definitiva y reiterada por medio de la cual se pueda verificar que los tribunales arbitrales reconozcan alternativas de reparación. Este cuestionamiento tiene dos componentes: el primero es identificar si los tribunales tienen la posibilidad de emitir laudos “no pecuniarios”; y el segundo consiste en la posibilidad de ejecutar laudos de naturaleza “no pecuniaria”. En este artículo se abordan los dos componentes, siempre girando en torno a una preocupación central; el respeto a la soberanía, en el entendido de que es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado aceptar o no la ejecución de una decisión de un tribunal arbitral que lo obligue a cesar o realizar un acto en su territorio. - Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional
Institución: Universidad del Rosario
Revista: ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Autores: Blackaby, Nigel; Chirinos, Ricardo
Fecha de publicación en la Revista: 2014-02-05
Fecha de cosecha en Ciencia Nacional: 2024-04-30
A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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